En un artículo anterior del blog de la página web de la Notaría 19 hablamos sobre las asignaciones a título universal y en nuestro artículo a continuación desarrollaremos las asignaciones a título singular.
¿Qué son las asignaciones a título singular?
No hay una definición como tal, pero varios artículos de nuestro Código Civil nos permiten decir que las asignaciones a título singular son las disposiciones que hace el testador de su patrimonio y que consisten en una o más especies o cuerpo ciertos como, por ej., el automóvil marca XXX, la finca “Guadalupe”, la casa del barrio Alameda, etc., o una o más especies indeterminadas de cierto género.
¿Son legados las asignaciones a título singular?
Sí, las asignaciones a título singular se llaman legados, con los cuales el testador nombra a uno o a varios legatarios a sucederle en derechos o propiedades de una o más especies determinadas o en una especie indeterminada de un género específico, de forma explícita, mediante un testamento.
¿Cuáles son las características de los legados?
- Los legados surgen, siempre, de las asignaciones testamentarias.
- No hay derecho de representación respecto de los legados.
- Los legados sí se adquieren por derecho de transmisión.
¿Quiénes son los legatarios?
Señala el artículo 1162 del Código Civil: “Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios; no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que las que expresamente se les confieran o impongan…”.
¿Cuáles son las características de los legatarios?
- Los legatarios no son representantes del causante (no opera el derecho de representación), tienen solo los derechos y las cargas que expresamente se les impongan.
- Los legatarios suceden al testador en bienes determinados, sea en especie o en cuerpos ciertos o en cosas genéricas, más no en la universalidad jurídica.
- Para que haya legatarios tiene que haber un testamento.
- En los legatarios no hay posesión legal ni efectiva, solo la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño.
RECORDEMOS QUE: Quien hereda o sucede a título universal es el HEREDERO y no el legatario.
¿Los legados tienen carga tributaria?
Sí, así lo determina el artículo 302 del Estatuto Tributario cuando expresa que: “*-Modificado- Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
Lo anterior quiere decir que las sumas recibidas por concepto de legados son considerados ganancia ocasional, pues se recibe por causa de un evento extraordinario y sin relación con la actividad económica desarrollada por el legatario, cuya carga tributaria es del 15% como impuesto complementario de renta a una ganancia ocasional.
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