Para testar, el testador tiene derechos y obligaciones en las que lo suceden sus herederos como en el caso de las asignaciones a título universal, tema de nuestro artículo a continuación.
¿Cómo se sucede (hereda) a una persona?
El artículo 1008 del Código Civil establece que se sucede a una persona en una de las siguientes dos formas:
- A título universal: Cuando se sucede al fallecido en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una parte de ellos, estas asignaciones a título universal son las herencias.
- A título singular: Cuando se sucede al fallecido en una o más especies o cuerpos ciertos como, por ej., una casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género como, por ej., tres ovejas, mil pesos, 60 libras de trigo, estas asignaciones a título universal son los legados, artículo 1011 del Código Civil.
¿Qué son las asignaciones a título universal?
Como mencionamos, las asignaciones a título universal son las que el testador hereda, sucede a sus herederos en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, tal como lo estipula el artículo 1155 de nuestro Código Civil.
¿Quién es heredero a título universal?
El asignatario a título universal es esa persona que hereda una cantidad indeterminada y que se le otorgará de acuerdo a lo estipulado por la ley, no hereda una cuota o parte de la herencia, o un bien determinado y es obligado a asumir las cargas testamentarias (obligaciones del testamento) y por ser un asignatario de herencia recibe el nombre de heredero.
¿Qué es la herencia a título universal?
La herencia es un conjunto de derechos y obligaciones que una persona al momento de fallecer transmite a sus herederos (sucesión universal), por lo cual se hereda a título universal en todos los derechos y obligaciones como son los activos y los pasivos; mientras que las asignaciones a título singular solo transmiten una parte de la herencia y a estos herederos se les denomina legatarios.
¿Cómo se reparte la herencia cuando son varios los herederos y no se ha asignado cuota alguna?
En este caso, se divide el acervo herencial (patrimonio de la herencia) en partes iguales entre el número de herederos, a menos que a una parte de ellos se les asigne un bien y no una cuota.
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