Aspectos generales de la nuda propiedad.

Por nuda se entiende desnudo (falto o carente de algo), y por propiedad se entiende el derecho de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales (Real Academia Española).

En el escrito ¿Cómo entender el usufructo y sus derechos?, se plasmaron algunas consideraciones sobre la nuda propiedad, como por ejemplo, que esta figura jurídica surge al momento de constituirse el usufructo y consiste en el dominio legal del bien, pero sin la facultad del goce y disfrute de éste. Primeramente, hay que entender;

¿Qué es el dominio legal del bien?

El dominio (como también es conocida la propiedad), se encuentra previsto en el artículo 669 del Código Civil, y es definido como el derecho real de una cosa corporal (bien), para gozar y disponer de ella, así mismo, señala que la propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

¿Qué se entiende por nuda propiedad?

Es el dominio legal que se tiene sobre un bien una vez constituido formalmente un usufructo, en dicho proceso se transfiere la facultad de uso y disfrute del bien a otra persona.

¿Cuál es la función de la nuda propiedad?

La nuda propiedad además de acreditar a quien pertenece un bien en usufructo, permite al nudo propietario vender el derecho sobre aquel. El nudo propietario es la denominación que recibe el poseedor de ese derecho real.

¿La nuda propiedad se puede transferir?

Por supuesto, al ser un derecho que implica la disposición de un bien, la nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, como la venta del derecho, y por causa de muerte, entiéndase, por sucesión.

¿Qué pasa si el nudo propietario quiere vender su derecho?

Dado el caso de que eso ocurra, el usufructuario, quien es la persona que posee el derecho del usufructo, tendrá la prelación ante la compra del bien, es decir, gozará del beneficio de tener la primera opción de compra, pero esto no sólo ocurrirá si se realiza una venta, el usufructuario también tendrá prelación en caso de un eventual remate del bien.

¿Qué ocurre si no es el usufructuario quien compra el bien?

Si es una tercera persona quien adquiere el derecho del bien constituido en usufructo, el usufructuario puede estar tranquilo, ya que por ley, el nuevo nudo propietario debe respetar el derecho de usufructo por el tiempo estipulado o hasta que el usufructuario fallezca. Lo mismo ocurrirá, si el nuevo nudo propietario adquiere ese derecho a través de un remate o como parte de una herencia.

¿Por qué constituir una nuda propiedad?

La nuda propiedad no se constituye directamente, queda claro que esta figura jurídica surge a raíz de la constitución de un usufructo sobre un bien. Ahora, las razones por las cuales se constituya un usufructo pueden ser distintas. Un motivo viable es para evitar que los hijos pasen por un proceso de sucesión. Otro posible motivo, es para vender la vivienda sin tener que dejar de vivir en ella.

Para no causar confusión sobre éstas posibles razones, desarrollemos dichos planteamientos:

a.- ¿Cómo se evita que los hijos pasen por un proceso de sucesión?

Si una persona, que no tiene pareja pero si tiene hijos, cuenta con una vivienda como única propiedad y desea evitar que sus hijos pasen por un proceso de sucesión, puede constituir un usufructo vitalicio sobre la casa. Donde él quede como usufructuario y sus hijos sean los nudos propietarios. Esa persona podrá hacer uso y disfrute del bien hasta el día de su muerte y una vez extinguido el usufructo, los hijos pasarán a tener dominio pleno sobre la casa sin tener que iniciar un proceso de sucesión. Y como segunda alternativa;

b.- ¿Se puede vender la casa y aún seguir viviendo en ella?

Si y hasta que fallezca, una persona con vivienda propia que necesite de capital, pero no desea vender o arrendar ni tampoco quiera adquirir un crédito o hipotecar el bien, puede constituir un usufructo vitalicio sobre su casa para así poder vender por un precio razonable la nuda propiedad a un tercero mientras ella conserva el uso y disfrute sobre el bien. Es decir, esa persona venderá su casa pero podrá seguir viviendo en ella hasta que muera, además, recibirá un cantidad de dinero considerable libre de obligaciones. Y al igual que en el primer caso, una vez fallecido el usufructuario, el nudo propietario asumirá el dominio pleno sobre el bien.

¿Qué significa el dominio pleno sobre el bien?

Se refiere a que el nudo propietario, una vez extinguido el usufructo, podrá disponer plenamente del bien para usarlo, cederlo, arrendarlo, hipotecarlo, permutarlo o venderlo sin restricción alguna.

En conclusión, la nuda propiedad es aquel derecho sobre un bien constituido en usufructo que no permite hacer uso o disfrute de él, y en el caso particular de constituirse sobre una vivienda, el nudo propietario no podrá acceder a dicho inmueble sin consentimiento del usufructuario. Tal dominio podrá transferirse por venta o por sucesión, pero en ningún momento el usufructuario perderá su derecho.

Y las situaciones arriba mencionadas sólo fueron planteadas como posibles razones para constituir un usufructo, no obstante, permiten apreciar cómo puede operar la nuda propiedad.

CREDITO DE CONSUMO

CREDITO DE CONSUMO Continuando con los temas que son de interés de nuestros usuarios, hoy dedicaremos el presente artículo al crédito de consumo, que muchos usamos pero no conocemos cómo funciona y qué tipos de créditos de consumo existen.   ¿Qué es un crédito de...

read more

CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA

Continuando con el tema de los créditos, hoy explicaremos el crédito con garantía prendaria, en qué consiste, sus características, la prenda con tenencia del acreedor y la prenda sin tenencia de éste, entre otros aspectos más.   ¿Qué es el crédito con garantía...

read more

REDUCCION DE SANCIONES E INTERESES

Muchos colombianos nos vemos enfrentados al pago de obligaciones de tipo tributario y el pago de intereses que, de no pagarse, generan altas sanciones que afectan mucho más el bolsillo de los colombianos.   ¿Hay reducción de sanciones e intereses para este año...

read more

SUBARRENDAR UN INMUEBLE

Cuando suscribimos un contrato de arrendamiento de vivienda o local comercial una de las cláusulas a tener en cuenta es la de subarrendar un inmueble arrendado,  tema que trataremos a continuación.   ¿Es legal subarrendar un inmueble arrendado?   Depende de...

read more

CLASES DE TESTAMENTO

Para información de nuestros usuarios, hoy trataremos lo relacionado con las clases de testamento, en qué consisten, sus requisitos y otros aspectos importantes de ellos.   ¿Qué es un testamento?   Como dijimos en anterior artículo: “Es un acto a través del...

read more

CREDITO DE LIBRANZA

Cuando escuchamos la palabra crédito, inmediatamente, la relacionamos con deudas de varios tipos y entre ellas se encuentra el crédito de libranza, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el crédito de libranza?   Nuestro Código de Comercio no da una...

read more

REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

Tema no grato para los colombianos el de los impuestos, pero consideramos que es importante que nuestros usuarios tengan conocimiento de ellos para que, los que están obligados, tengan presentes las condiciones y las fechas para declarar, por lo que hoy escogimos el...

read more

PORCION CONYUGAL

Dentro de los términos legales que muchos no conocen se encuentra el de porción conyugal, tema que tratamos muy brevemente en anterior artículo, pero que, hoy, explicaremos con detenimiento.   ¿Cuál es la porción conyugal?   Habíamos señalado que: “La...

read more

REVOCAR UN TESTAMENTO

En varios artículos hemos tratado el tema de los testamentos, en qué consisten, sus clases, cómo se apertura, la forma de hacerlo, cómo constituir patrimonio de familia a través de testamento, cómo impugnar y cómo reformarlo; por lo cual, en nuestro tema de hoy nos...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido