Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces. De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.
En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta. Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial, educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.
Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa. Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria, por tanto son procesos breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz. En cuanto al proceso notarial, una vez presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará su competencia y revisará los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.
Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.
Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso, en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.
Martha Isabel Acevedo Prada.
EL LITISCONSORCIO
Existen varias figuras dentro de un proceso que es importante conocerlas y una de ellas es el litisconsorcio, tema del que hablaremos a continuación. ¿Qué es el litisconsorcio? Nuestro Código General del Proceso en su artículo 61 trata sobre el...
INVASION DEL ESPACIO PUBLICO
La invasión del espacio público afecta a todos cuando, al caminar por distintas calles de la ciudad, deben descender del andén para dirigirse al lugar de destino, y todo por causa de la congestión de distintas ventas ambulantes que se apropian del espacio al que...
CONSORCIO Y UNION TEMPORAL
La colaboración empresarial de personas naturales y/o jurídicas para desarrollar un negocio sin que deban constituirse como una persona jurídica diferente lo cual se conoce como consorcio y unión temporal, y es el tema que desarrollaremos a continuación. ¿Qué...
PERSONERIA JURIDICA
Muchas veces escuchamos la expresión personería jurídica en muchas áreas de las actividades de la persona y de empresas, asociaciones, entidades, fundaciones, etc, la cual no debe confundirse con lo que es la persona jurídica como tal. ¿Qué es la personería...
PROCESO DISCIPLINARIO LABORAL
El Derecho Laboral es de gran interés para gran parte de nuestros usuarios que son trabajadores o son empresarios y están interesados en saber ciertos aspectos como lo es el proceso disciplinario laboral, tema que trataremos en nuestro presente artículo. ¿Qué...
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Hemos hablado sobre los estados de excepción de guerra exterior y conmoción interior, hoy trataremos sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública. ¿Qué es el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave...
CONMOCION INTERIOR
Continuando con el tema de los estados de excepción, a continuación trataremos sobre el estado de conmoción interior. ¿Qué es el estado de conmoción interior? El artículo 213 de nuestra Constitución Político establece que: “En caso de grave perturbación...
ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
Como vimos en un artículo anterior, nuestra Constitución Política contempla 3 estados de excepción y uno de ellos es el estado de guerra exterior del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el estado de guerra exterior? La Constitución Política de...
EL AVAL
Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval. ¿Qué es el aval? Señala el artículo 633...
PENSION GRACIA
Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...