Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces.  De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.

En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta.  Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial,  educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.

Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa.  Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria,  por tanto son procesos  breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz.  En cuanto al proceso  notarial, una vez  presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará  su competencia y revisará  los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz  quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.

Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.

Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso,  en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.

Martha Isabel Acevedo Prada.

REAJUSTE DEL IMPUESTO PREDIAL 2024

Además de los aumentos que se dan en los precios de los alimentos, de servicios, del impuesto de renta, el Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó el nuevo decreto con el que se pretende definir el reajuste del impuesto predial  2024...

read more

NUEVA REFORMA TRIBUTARIA 2024

No alcanzamos a “digerir” la Reforma Tributaria del Gobierno del Presidente Petro y ya se nos está hablando de reformar esa reforma, afectando a las  personas naturales “de altos ingresos” y disminuyendo la tasa de impuestos a las empresas en un 35%, y lo que nos...

read more

EL PERMISO ETIAS

Uno de los más grandes sueños de las personas es viajar, pero cuando toman la decisión no se trata únicamente de comprar los tiquetes, tener pasaporte, reservar hoteles y planear el tour turístico, sino que se debe verificar si el país o países a visitar exige visa u...

read more

CUANTIAS PROCESALES 2024

Con el incremento del salario mínimo 2024 se dan aumentos en productos y servicios, así como en las cuantías para los diferentes procesos de la justicia colombiana, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué son las cuantías procesales?   Básicamente, la...

read more

SE ACABARIAN LOS ESTRATOS EN COLOMBIA

El Gobierno del Presidente Petro a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) están ideando un nuevo mecanismo para hacer la transición del actual Sisbén a un sistema de Registro Universal de Ingresos, tema que tratamos en anterior artículo.   ¿Qué es...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido