Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 y Decreto reglamentario 1664 de 2015, se dió una nueva competencia a los Notarios para que mediante escritura pública se autorice la enajenación de bienes que estén en cabeza de menores o personas mayores incapaces.  De esta manera, puede obtenerse dicha autorización mediante trámite judicial o a través de proceso notarial.

En el trámite notarial igual que en el proceso judicial debe justificarse la necesidad de la venta de la propiedad del menor o del mayor incapaz. Igualmente debe señalarse el destino que tendrá el producto de la venta.  Es decir, debe manifestarse y probarse por ejemplo que el menor o el mayor incapaz requiere de un tratamiento médico especial,  educación y rehabilitación física, o alimentos y siendo así, debe aportarse constancia médica que asi lo determine, etc.

Podríamos decir que el tiempo y trámite del proceso notarial es más corto por cuanto la enajenación es directa.  Sin embargo, uno y otro son procesos de Jurisdicción voluntaria,  por tanto son procesos  breves. Judicialmente, dice la norma que la venta no se hará en pública subasta pero que el Juez tomará las medidas necesarias tendientes a proteger el patrimonio del incapaz.  En cuanto al proceso  notarial, una vez  presentada la solicitud por parte de los padres del menor o curador según sea el caso, el Notario determinará  su competencia y revisará  los documentos anexos de prueba, dará traslado al Defensor de familia del domicilio del menor o mayor incapaz  quien en el término de 15 días hábiles deberá pronunciarse, aprobando, negando o condicionando la enajenación del bien.

Tanto las licencias como las autorizaciones tendrán una vigencia de 6 meses, término dentro del cual los interesados deberán definir la enajenación del bien del cual han solicitado autorización.

Es importante anotar que para obtener la autorización mediante trámite notarial, la solicitud la presentan los padres del menor o del guardador o curador del mayor de edad según fuere el caso,  en cambio judicialmente debe adelantarse el trámite a través de apoderado judicial.

Martha Isabel Acevedo Prada.

AHORRO VOLUNTARIO DE CESANTIAS

Los Fondos privados privados y el Fondo Nacional del Ahorro brindan al trabajador independiente la posibilidad de un ahorro voluntario de cesantías para que cuente con un dinero base en caso de alguna calamidad económica, para la adquisición de vivienda, para el pago...

read more

PENSIONES VOLUNTARIAS

Dentro del tema de pensiones, como sabemos y así lo hemos hablado en reiteradas ocasiones a través de nuestros artículos, existen las pensiones legales de vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes; las pensiones extralegales, las pensiones anticipadas y...

read more

DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

Nos parece muy importante que nuestros usuarios  y lectores sepan bien lo que constituye la indemnización que la ley otorga por causa de los daños y perjuicios que una persona ocasiona a otra, bien en su integridad física y/o mental o en su patrimonio, por lo que...

read more

AUXILIO PARA LENTES O GAFAS

Existen ciertos tipos de auxilios que algunas empresas ofrecen a sus trabajadores y uno de ellos es el auxilio de lentes o gafas, a pesar que las leyes laborales no lo regulan así como tal, pero sí está garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud.   ...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido