A veces, por distintas circunstancias, el deudor de un dinero no puede pagar a su acreedor porque no cuenta, en ese momento, con los recursos financieros para ello. En este caso, la ley le permite hacer uso del beneficio de competencia.
¿Qué es el beneficio de competencia?
“Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna”, artículo 1684 del Código Civil colombiano.
El pago con beneficio de competencia es una figura jurídica que le otorga al deudor la autorización previa judicial para que pague su obligación con todos sus bienes, pero quedando con los que son esenciales para su modesta subsistencia, y obligado a pagar el saldo de lo que debe cuando mejore su situación económica.
¿Cuáles son los casos en los que el acreedor es obligado a otorgar el beneficio de competencia?
El artículo 1685 de nuestro Código Civil los señala, así:
- Cuando se trata de sus descendientes o ascendientes, pero sin que le hayan ocasionado algún perjuicio de los que señala el artículo 1266 del Código Civil como causales de desheredamiento.
- A su cónyuge sin que se haya divorciado por su culpa.
- A sus hermanos que no sean culpables de una ofensa igualmente grave contra el acreedor como las señaladas como causales de desheredamiento respecto de los descendientes o ascendientes.
- A sus consocios en igual caso, pero sólo en lo relacionado con las acciones recíprocas que surjan del contrato de sociedad.
- Al donante, pero sólo en lo que respecta de hacerle cumplir la donación prometida.
- Al deudor de buena fe que hizo cesión de sus bienes y que es perseguido en aquellos que adquirió después para pagar totalmente las deudas anteriores a la cesión, pero serán los acreedores a cuyo favor se hizo la cesión quienes le deben este beneficio de competencia.
Como vemos, el beneficio de competencia es un derecho que se le otorga a algunos deudores por consideración al parentesco o relaciones con el acreedor para no ser obligados a pagar más de lo que pueden después de atender sus necesidades, pero con el compromiso de restituir lo que el acreedor buenamente les entregó, cuando su situación económica mejore.
¿Se pueden pedir alimentos y el beneficio de competencia al mismo tiempo?
No, el artículo 1686 del Código Civil señala que el deudor debe decidir entre los dos, porque alimentos y beneficio de competencia son excluyentes.
El beneficio de competencia es una figura jurídica que no muchas personas conocen y que se usa para cualquier tipo de obligación, pero se debe probar la incapacidad de poder pagar en su totalidad, así como la capacidad de pagar en el futuro.
Este beneficio tiene el nombre de competencia porque, en latín medieval, traduce “suficiencia de medios económicos para subsistir.”
Temas relacionados:
Trámite notarial dación en pago