Como hemos mencionado en anteriores ocasiones, existen figuras jurídicas que muchos de nuestros usuarios desconocen y, poco a poco, hemos ido hablando de ellas, hoy trataremos sobre el beneficio de excusión.

 

¿Qué es el beneficio de excusión?

 

Expresa el artículo 2383 de nuestro Código Civil que: El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas* prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.”

 

El beneficio de excusión es uno de los efectos del contrato de fianza entre el acreedor y el fiador, tema del cual hemos hablado en artículo anterior de nuestro blog, este beneficio se da a favor del fiador cuando es reconvenido para el pago, pero puede pedir que antes de que le cobren a él se le cobre al deudor principal en los bienes y en las hipotecas o prendas dadas por éste para garantizar la misma deuda.

 

¿El beneficio de excusión es voluntario o potestativo del fiador?

 

Sí, el fiador puede invocar este beneficio, porque el acreedor puede demandarlo desde el comienzo, pero el fiador puede defenderse de ello proponiendo el beneficio de excusión señalándole al acreedor los bienes del deudor principal para que sean perseguidos y pagada la obligación, salvando así sus propios bienes mientras se agotan los recursos para perseguir al deudor principal.

 

¿Cuáles son los requisitos para gozar del beneficio de excusión?

 

El artículo 2384 del mismo Código Civil establece que, son:

 

  •  Que no se haya renunciado expresamente a este beneficio.
  • Que la obligación principal produzca una acción.
  • Que el fiador no se haya obligado en calidad de deudor solidario.
  • Que la fianza no haya sido decretada por un juez de la República.
  • Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
  • Que se oponga el beneficio de excusión tras ser requerido el fiador, a menos que el deudor, al momento del requerimiento, no cuente con bienes y después los adquiera.

 

¿Qué bienes no se tienen en cuenta en la excusión?

El artículo 2385 del Código Civil señala los siguientes:

  • Los bienes que se encuentran fuera del territorio o del domicilio del deudor.
  • Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos que son de difícil o complicado cobro.
  • Los bienes cuyo dominio se sujeta a una condición resolutoria.
  • Los bienes hipotecados a favor de deudas con preferencia en la parte que parece necesaria para el pago total de éstas.

 

¿A qué tiene derecho el acreedor con el fiador en lo relacionado con el beneficio de excusión?

El acreedor, en caso que el fiador invoque el beneficio de excusión, tiene derecho a que éste le anticipe los costos de la excusión, y será el Juez, en caso necesario, quien establecerá la cuantía de esta anticipación y señalará a la persona a cuyo nombre se consigne, que puede ser el acreedor mismo y,si el fiador decide  hacer la excusión por sí mismo, dentro de un plazo razonable, será escuchado, artículo 2386 del Código Civil.

 

¿Qué sucede si el fiador no invoca el beneficio de excusión?

 

Si el fiador no invoca el beneficio de excusión se arriesga a asumir las consecuencias de sufrir la persecución de sus bienes por parte del acreedor.

 

¿Cómo se tramita el beneficio de excusión en el Código General del Proceso (CGP)?

 

El beneficio de excusión, según el CGP. debe ser alegado y tramitado como un recurso de reposición contra el mandamiento de pago.

 

¿Cuántas veces puede oponerse el beneficio de excusión?

 

El artículo 2388 del Código Civil determina que el beneficio de excusión solo se puede oponer una sola vez.

 

En caso que la excusión de los bienes señalados por el fiador no produzca efectos, o no sean suficientes, no podrá designar otros, a menos que hayan sido adquiridos después por el deudor principal.

 

Temas relacionados:

 

Contrato de fianza

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