Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, el tema de las herencias es muy amplio y cuenta con figuras jurídicas que muchas personas desconocen y uno de ellos es el beneficio de separación en las herencias, tema de nuestro presente artículo.
¿Qué es el beneficio de separación en las herencias?
El artículo 1435 de nuestro Código Civil señala que: “Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.”
Podemos decir, entonces, que el beneficio de separación es aquel que tienen los acreedores de una herencia para solicitar que no se confundan los bienes del heredero con los de la persona fallecida., para que se prefieran sus deudas respecto a las obligaciones de los herederos.
¿Qué se requiere para ejercer el beneficio de separación?
Para ejercer el beneficio de separación lo que se requiere es que lo que se deba sea a cierto día o sujeto a condición.
¿Cuándo procede el beneficio de separación?
Artículo 1437 del Código Civil:
Por regla general, para que el beneficio de separación permanezca se requiere que no haya prescrito su crédito, pero no procede en los siguientes casos:
- Cuando el acreedor reconoce al heredero como deudor.
- Cuando los bienes de la sucesión salieron de las manos del heredero.
- Cuando los bienes se confundieron con los del heredero, de tal forma que no se puedan reconocer.
¿Qué pueden hacer los acreedores hereditarios o testamentarios que no obtengan el beneficio de separación o se hayan aprovechado de él?
- Estos acreedores hereditarios o testamentarios no tendrán acción contra los herederos, sino hasta cuando se terminen los bienes a que dicho beneficio de separación les dio un derecho preferencial, pero, para ello, los acreedores del heredero pueden oponerse hasta que se les pague su obligación.
- En caso que el heredero haya hecho ventas de los bienes del fallecido (que no hayan sido para pagar los créditos hereditarios o testamentarios), éstas se podrán rescindir dentro de los 6 meses contados a partir de la apertura de la sucesión.
- La rescisión de estas ventas la podrá realizar cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación.
Como vemos, el beneficio de separación en las herencias es una ventaja para el acreedor hereditario o testamentario, pues puede pedir que las ventas que los herederos realizaron, sin que se les haya pagado su obligación, sean rescindidas; igualmente sucede con las hipotecas constituidas por los herederos sobre los bienes, artículo 1441 del Código Civil.
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