Con frecuencia encontramos que la persona que posee un patrimonio quiere blindarlo legalmente de alguna manera, ya sea para que tenga efectos hacia el futuro o como mecanismo de protección de posibles embargos.
Es importante hacer claridad al respecto.
El Código Civil define la propiedad fiduciaria como aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.
¿Quiénes participan de esa constitución? Participan 3 personas, EL CONSTITUYENTE, quien crea u ordena el fideicomiso; EL FIDUCIARIO, que recibe la cosa, quedando obligado a entregarla mediante la figura de la RESTITUCIÓN y el FIDEICOMISARIO o BENEFICIARIO en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso y quien recibe la propiedad mediante la restitución que le hace el FIDUCIARIO.
En múltiples casos se observa que el constituyente determina y nombra en el contrato de fideicomiso a unos beneficiarios o fideicomisarios sin la participación de ese tercero llamado FIDUCIARIO, quedando en cabeza del mismo constituyente esta dos figuras y en consecuencia, el dominio de los bienes o patrimonio limitado con el fideicomiso, continúa en cabeza del constituyente.
En este orden de ideas, mientras no se consolide la propiedad en cabeza del o los beneficiarios, fideicomisarios, la propiedad fiduciaria es objeto de embargo por cuanto contínua en cabeza del constituyente.
HOY, los Jueces de la República ordenan la inscripción de embargos sobre bienes en los cuales hay constituido un fideicomiso civil cuando la propiedad continua en cabeza del constituyente y en aplicación del articulo 594 del Código general del proceso que taxativamente determinó que bienes son inembargables, sin haber establecido allí como inembargable la FIDUCIA CIVIL.
Es importante también decir que la inembargabilidad no es un atributo propio de la propiedad fiduciaria, por cuanto los artículos 794 y siguientes del código civil no hacen referencia alguna sobre este particular y el articulo 684 del Código de Procedimiento civil establecía esta restricción de la inembargabilidad pero fue derogado por el articulo 626 del Código general del Proceso, sin que hoy se pueda seguir aplicando.
Martha Isabel Acevedo Prada.
HIPOTECA ABIERTA
La hipoteca es uno de los actos jurídicos que más se realizan en nuestra notaría, hoy hablaremos sobre la hipoteca abierta. ¿Qué es la hipoteca? En un artículo anterior sobre el tema señalamos que: “La hipoteca es una figura jurídica que se constituye...
HABEAS CORPUS
Como hemos expresado en anteriores ocasiones, hay términos jurídicos que son de amplio uso pero de los cuales no se tiene el pleno conocimiento, uno de ellos es el Habeas Corpus, tema del que hablaremos hoy. ¿Qué es el habeas corpus? La Ley 1095 de 2006...
NEOBANCOS O BANCOS DIGITALES
La innovación tecnológica y la necesidad de encontrar servicios más prácticos y ágiles para las personas hacen que surjan figuras como las de los neobancos o bancos digitales, tema de nuestro actual artículo. ¿Qué son los neobancos o bancos digitales? ...
EL RELOTEO
En los predios urbanos y rurales se presentan situaciones que muchas veces causan conflicto entre sus propietarios, es importante conocer de qué se trata, sus modalidades y la forma de legalizar su ejecución, hoy hablaremos sobre el reloteo o subdivisión urbana o...
REVOCAR UN PODER ESPECIAL O GENERAL
En las relaciones entre familiares, amigos, el abogado y el cliente, etc., algunas veces, se presentan problemas y hay la necesidad de revocar un poder especial o general que se haya otorgado para la representación en diferentes aspectos de la vida cotidiana (como,...
CUOTA DE ALIMENTOS EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO
El derecho de alimentos se deriva del vínculo familiar surgido, primeramente, por el matrimonio pero , asimismo, cobija a las uniones maritales de hecho, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre la cuota de alimentos en las uniones maritales de...
PAGO DEL ARRIENDO POR CONSIGNACION
En el contrato de arrendamiento, algunas veces, se puede presentar los inconvenientes entre las partes, uno de éstos es que el arrendador no quiera recibir el pago del canon de arrendamiento, por diversas razones, de manos del arrendatario y para subsanar esto existe...
DESALOJAR A UN ADULTO MAYOR
El contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los más usados y uno de los que genera más conflicto por las relaciones entre arrendador y arrendatario, pero desalojar a un adulto mayor es uno de los inconvenientes más grandes por las implicaciones que tiene y por...
LEY DE INSOLVENCIA
Si algo aqueja a los colombianos son las deudas que no pueden pagar y por las cuales reciben constantes llamadas de las entidades financieras o empresas con las que se han obligado, pero hay una ley de insolvencia que les brinda un salvavidas a los deudores morosos....
MULTA PARA COMPRADORES DE VIVIENDA
La situación económica del país ha ocasionado que la compraventa de vivienda no sea lo que ha sido en años anteriores, ha disminuido y hay una alta multa para compradores de vivienda, cuál es Éste es el tema de nuestro artículo de hoy. ¿Por qué hay multa para...