Con frecuencia encontramos que la persona que posee un patrimonio quiere blindarlo legalmente de alguna manera, ya sea para que tenga efectos hacia el futuro o como mecanismo de protección de posibles embargos.

Es importante hacer claridad al respecto.

El Código Civil define la propiedad fiduciaria como aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.

¿Quiénes participan de esa constitución? Participan 3 personas, EL CONSTITUYENTE, quien crea u ordena el fideicomiso; EL FIDUCIARIO, que recibe la cosa, quedando obligado a entregarla mediante la figura de la RESTITUCIÓN y el FIDEICOMISARIO o BENEFICIARIO en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso y quien recibe la propiedad mediante la restitución que le hace el FIDUCIARIO.

En múltiples casos se observa que el constituyente determina y nombra en el contrato de fideicomiso a unos beneficiarios o fideicomisarios sin la participación de ese tercero llamado FIDUCIARIO, quedando en cabeza del mismo constituyente esta dos figuras y en consecuencia, el dominio de los bienes o patrimonio limitado con el fideicomiso, continúa en cabeza del constituyente.

En este orden de ideas, mientras no se consolide la propiedad en cabeza del o los beneficiarios, fideicomisarios, la propiedad fiduciaria es objeto de embargo por cuanto contínua en cabeza del constituyente.

HOY, los Jueces de la República ordenan la inscripción de embargos sobre bienes en los cuales hay constituido un fideicomiso civil cuando la propiedad continua en cabeza del constituyente y en aplicación del articulo 594 del Código general del proceso que taxativamente determinó que bienes son inembargables, sin haber establecido allí como inembargable la FIDUCIA CIVIL.

Es importante también decir que la inembargabilidad no es un atributo propio de la propiedad fiduciaria, por cuanto los artículos 794 y siguientes del código civil no hacen referencia alguna sobre este particular y el articulo 684 del Código de Procedimiento civil establecía esta restricción de la inembargabilidad pero fue derogado por el articulo 626 del Código general del Proceso, sin que hoy se pueda seguir aplicando.

Martha Isabel Acevedo Prada.

ACCION REIVINDICATORIA DE HERENCIA

En un artículo anterior tratamos sobre la acción reivindicatoria, qué es, qué cosas pueden reivindicarse, los requisitos para que se cumpla la acción y se dio un ejemplo de ella; hoy, nos referiremos a la acción reivindicatoria de herencia, tema muy importante para...

read more

LICENCIA DE MATERNIDAD

El Gobierno Nacional en busca de mejorar las condiciones para las madres trabajadoras y sus hijos recién nacidos ha aumentado el tiempo de la licencia de maternidad y, recientemente, la de lactancia, tema del que hablaremos en próximo artículo.   Hoy nos referiremos a...

read more

ACCION REIVINDICATORIA

Dentro de todos los derechos que tienen los contratantes y acciones para hacerlos valer, la acción reivindicatoria es uno de ellos y es el tema que expondremos a continuación.   ¿Qué es la acción reivindicatoria?   El artículo 946 del Código Civil Colombiano...

read more

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y POR AFINIDAD

A muchas personas les ha sucedido que alguien le comenta:  “El hijo de la hija del abuelo de fulano” y quien escucha queda con la mente en blanco porque no logra determinar la relación que hay entre esas personas; información esencial en varios aspectos legales como,...

read more

LEY DE GRATUIDAD

El actual Presidente de la República, Gustavo Petro, durante su campaña prometió universidad gratis para todos y, en estos días, sancionó la Ley 2307 de 2023 que busca que la educación superior sea para todos.   ¿Qué es la ley de gratuidad? Es una ley a través de...

read more

RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

En temas anteriores hemos tratado lo relacionado con la licencia de construcción,  de cómo gestionarla ante la autoridad competente y de cómo declarar una construcción, hoy explicaremos lo relacionado con la licencia de reconocimiento de edificaciones.   ¿Qué es...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido