El Cabildo Abierto es otro de los mecanismos de participación ciudadana, tema que trataremos en nuestro artículo de hoy.

 

¿Qué es el cabildo abierto?

 

“Es la reunión en cada período de sesiones ordinarias de las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales o de las Juntas Administradoras Locales (JAL) que podrán celebrarse para tratar los asuntos de interés de la comunidad, y que los residentes requieren sean estudiados por ser de competencia de la respectiva corporación.”

 

El cabildo abierto es la reunión del pueblo soberano para controvertir, independiente y libremente,  sobre los temas que los afectan  directamente y sobre los cuales se requiere tomar decisiones para encontrar soluciones, así lo ha establecido una reciente jurisprudencia y que, según el artículo 3 de la Ley 1757 de 2015 (Ley que regula todo lo referente al Cabildo Abierto),  es de origen popular, por lo tanto no podrá ser representado por corporaciones como, por ej., la Asamblea Departamental.

 

¿Cuál es el objetivo del cabildo abierto?

 

Su objetivo es el de fomentar el diálogo horizontal entre las autoridades locales y los ciudadanos respecto de los temas de su interés que pueden ser a nivel municipal y departamental, buscando activar la relación del control del poder público directo entre la administración respectiva y los miembros de la comunidad.

 

¿Qué ha señalado la Corte Constitucional sobre el cabildo abierto?

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2015 señaló que:

 

  • En el Cabildo los ciudadanos debaten entre sí, por medio del diálogo se logran acuerdos, se aceptan las diferencias legítimas, se establecen las prioridades de acuerdo a las necesidades y, de acuerdo a eso, se toman las decisiones.

 

  • Igualmente, la Alta Corte señaló que este mecanismo de participación ciudadana es la forma más segura en que los ciudadanos de los entes territoriales deliberen y analicen los temas que interesan a la comunidad.

 

  • Asimismo, señaló que el cabildo abierto facilita “ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos”.

 

¿Cuáles son los requisitos del cabildo abierto?

  • Dentro de cada período de las sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, podrán realizarse cabildos abiertos por iniciativa de una cantidad no menor al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del correspondiente departamento, distrito, municipio, localidad o comuna.

 

  • El Alcalde o Gobernador, o las asambleas departamentales, dependiendo de dónde se quiera celebrar el cabildo, está en la obligación de asistir a éste.

 

Para finalizar, como nota de interés para algunos de nuestros usuarios, cuando se quiera modificar el POT, los concejos municipales, previamente,  deben realizar un cabildo abierto.

 

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