La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.

Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir,  perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.

Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley,  para entablar una determinada acción.

Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como  una institución procesal donde era  una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.

En nuestra legislación civil colombiana encontramos  varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales  como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.

Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”

En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y  conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario.  Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.

Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:

“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).

Martha Isabel Acevedo Prada

REGISTRO CIVIL POR INTERNET

Como hemos señalado en artículos anteriores, el registro civil es un documento público fundamental en nuestras vidas pues en éste se recopila la información de nacimiento, de matrimonio, de defunción y es esencial para la realización de determinados trámites y actos...

read more

SABER HACER VALE

Dentro de las iniciativas del gobierno nacional se abrieron inscripciones para el programa Saber Hacer Vale, el cual explicaremos a continuación.   ¿Qué es Saber Hacer Vale? Saber Hacer Vale “Es una iniciativa liderada por el Ministerio del Trabajo que certifica...

read more

ARRENDAMIENTO SIN CODEUDOR

Uno de los mayores inconvenientes a la hora de firmar un contrato de arrendamiento es la solicitud  que hace el arrendador al arrendatario de un fiador o codeudor que le sirva de garantía en caso de incumplimiento, pero, recientemente, las empresas de seguros han...

read more

AUXILIO FUNERARIO

El fallecimiento de una persona, como es de suponerse, causa mucha tristeza en sus familiares,  asimismo, de no contar con un seguro exequial  esto se convierte en un gasto económico muy alto; afortunadamente, hoy en día, hay varios medios a través de los cuales se...

read more

COMERCIO ELECTRONICO

Con la globalización y después de la pandemia por el Covid 19,  el Internet hace que todo sea más fácil y que las personas sean más prácticas al momento de realizar alguna actividad o requerir un producto, ya no hay que desplazarse del lugar de vivienda al...

read more

LESIONES PERSONALES POR BIOPOLIMEROS

LESIONES PERSONALES POR BIOPOLIMEROS A raíz del creciente deseo de muchas personas por verse físicamente más “bellos”, se han incrementado las cirugías estéticas donde son más y más las mujeres y hombres que se someten a este tipo de intervenciones que, en muchos...

read more

VACA INMOBILIARIA

Debido a la caída en la venta de inmuebles en nuestro país, incluyendo la vivienda VIS, dos empresas nacionales se han propuesto reactivar la inversión en el sector inmobiliario y han diseñado una alternativa a la cual nos referiremos a continuación.   ¿Qué es la...

read more

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

Dentro de las tareas laborales hay muchas que son consideradas actividades de alto riesgo que hacen que inciden en  el área de los riesgos laborales y en el tema pensional, por lo que hay una legislación especial para este tema , del cual trataremos a continuación....

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido