La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.
Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir, perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.
Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley, para entablar una determinada acción.
Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como una institución procesal donde era una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.
En nuestra legislación civil colombiana encontramos varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.
Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”
En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario. Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.
Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:
“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).
Martha Isabel Acevedo Prada
LA FACTURA DE VENTA
Dentro de los títulos valores se encuentra, además de los que hemos visto en anteriores artículos, la factura de venta, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es la factura de venta? El artículo 772 de nuestro Código de Comercio lo describe así:...
SOCIEDAD CONYUGAL VS SOCIEDAD PATRIMONIAL
Se viene presentando la tendencia de que las parejas opten por una convivencia, conformando lo que legalmente se conoce como unión marital de hecho, muchas con el fin de ver si después de cierto tiempo pueden conformar una familia con hijos, para, posteriormente,...
EL FACTORING
Las sociedades comerciales cuentan con diversas formas de financiamiento para tener liquidez monetaria y una de ellas es el Factoring, al cual nos referiremos hoy, teniendo en cuenta que con la implementación de la factura electrónica, recibe el nombre de Factoring...
EDAD DE RETIRO FORZOSA
Dentro del sector público encontramos algunas figuras jurídicas de las que tenemos algún conocimiento, así como otras de las que sólo conocemos el nombre, tal es el caso de la edad de retiro forzosa, de la cual trataremos a continuación y donde determinaremos si...
VACACIONES DE 20 DIAS
Se está discutiendo una iniciativa propuesta en un proyecto de ley que se encuentra en curso en el Congreso de la República relacionado con el tiempo de duración de las vacaciones laborales, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué son las vacaciones...
1.000 SEMANAS A COTIZAR POR LAS MUJERES
El tema pensional, en los últimos días, además de la reforma pensional del Gobierno del Presidente Petro, ha sido motivo de noticia por la decisión de la Corte Constitucional de reducir las semanas de cotización para las mujeres, de lo cual trataremos a continuación....
COMO APELAR UN COMPARENDO DE TRANSITO
¿Qué es un comparendo de tránsito? Señala el Consejo de Estado en la Consulta C.E. 93 de 1997: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente...
DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO
DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO Como señalamos anteriormente, el Pagaré y la Letra de Cambio son títulos valores que prestan mérito ejecutivo y con contenido crediticio a favor del beneficiario del título, aunque similares en algunos aspectos,...
EL CHEQUE
Continuando con el tema de los títulos valores, en este artículo hablaremos sobre el cheque, sin definición en el Código de Comercio colombiano, pero sí con la especificación de cómo debe expedirse y demás requisitos de éste. ¿Qué es el cheque? “Se trata...
LESION ENORME
LESION ENORME Dentro de algunos actos jurídicos se presentan circunstancias que afectan a una u otra parte, aunque hay contratos donde el perjuicio económico es más evidente que en otros y esta figura es la lesión enorme, tema del que trataremos a continuación. ¿Qué...