La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.

Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir,  perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.

Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley,  para entablar una determinada acción.

Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como  una institución procesal donde era  una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.

En nuestra legislación civil colombiana encontramos  varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales  como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.

Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”

En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y  conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario.  Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.

Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:

“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).

Martha Isabel Acevedo Prada

ENFERMEDAD DE ALZHEIMER

En la actualidad, unas 35 millones de personas padecen la enfermedad de alzheimer y se estima que para el 2050  en el mundo habrán más de 150  millones de personas que sufrirán este mal degenerativo, según cifras de la Organización Mundial de la Salud -OMS-.   ...

read more

REFORMA TRIBUTARIA DE PETRO

La nueva reforma tributaria que se presentó al Congreso presenta varias novedades que han sido mencionadas en algunos artículos de la Notaría 19 de Bogotá, las cuales cambiarán sustancialmente en cuanto a su contenido tanto de forma como de fondo.     ¿Cuáles son...

read more

COMPENSACION FLEXIBLE

Las empresas, en busca de retener a sus trabajadores y brindarles beneficios que  no sólo estén representados en salario, han ido creando estrategias y nuevas formas de compensar a su talento humano para, finalmente, mejorar su competitividad en el mercado y una de...

read more

PENSION SANCION

La palabra pensión la atribuimos a un dinero mensual de cantidad fija que tenemos porque se nos han reconocido unos derechos previo el lleno de unos requisitos, pero ¿por qué es pensión sanción?   ¿Qué es la pensión sanción? “Es una prestación económica que se...

read more

TITULOS VALORES

El título valor se usa cuando vamos a realizar algún negocio, o vamos a realizar un contrato de mutuo o préstamo de consumo, porque  no se cuenta con el dinero para realizar el negocio o se completa la parte que haga falta, puede tratarse de pocas o altas sumas de...

read more

PRESCRIPCION DE TITULOS VALORES

Los títulos valores prescriben con el tiempo, pero muchas personas no tienen conocimiento de esto y terminan perdiendo el derecho que éste le otorgaba, por lo que consideramos oportuno tratar este tema.     ¿Qué es la acción cambiaria directa?   El...

read more

ALTERACION DE TITULOS VALORES

Dentro de las características que debe poseer un título valor están la de tener un lugar y fecha de creación, una firma y un derecho real para el tenedor al igual que unas obligaciones por parte de quien lo creó, por tanto se debe reconocer un valor determinado, ya...

read more

APOSTILLA NOTARIAL

La apostilla es “certificar la autenticidad de la firma de funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para...

read more

CONTRATO REALIDAD

Cuando se habla de un contrato realidad se hace referencia a esa figura jurídica con la cual se busca que un Juez de la República declare la existencia de un contrato laboral entre las partes. De esta manera, es importante conocer el por qué se hace necesario llegar a...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido