La caducidad y la prescripción son dos figuras jurídicas complejas que en múltiples ocasiones son utilizadas indistintamente. La ley civil sustantiva no trae una definición específica de lo que es la caducidad y la doctrina antigua no hacía ninguna distinción entre estas dos figuras del tiempo.

Si separamos los dos conceptos podemos decir lo siguiente:
Caducidad viene del latín caducus que significa caer, morir,  perecer , terminar. Así lo vemos con frecuencia en los productos de consumo que tienen una fecha de vigencia.

Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley,  para entablar una determinada acción.

Ahora bien, en cuanto a la prescripción, los antecedentes de esta figura la encontramos en Roma con el nombre de usucapión como  una institución procesal donde era  una forma de extinguir las acciones judiciales por su falta de ejercicio. No se concibió como un modo de adquisición o extinción de los derechos patrimoniales.

En nuestra legislación civil colombiana encontramos  varios significados, a veces es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales  como el usufructo, el uso, la habitación. Otras veces es el modo de extinguir los derechos patrimoniales y obligaciones.

Veamos: El articulo 2512, del código civil define la prescripción en los siguientes términos:
“La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales…”

En aplicación a esta norma, si el titular de un derecho real deja de utilizar la cosa que se le atribuye, tolerando o permitiendo que otra persona la posea como señor y dueño, es de presumir que aquel no la necesita y  conviene al interés general consolidar la situación aparente del usuario.  Igualmente si el acreedor impone al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer algo y deja de exigirla por largo tiempo, es de presumir que ya al acreedor no le interesa lo que se le adeuda y así su derecho pierde la razón de ser.

Quedémonos entonces con la diferencia final que hace sobre este tema el Consejo de Estado que señala lo siguiente:

“ la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la Jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso..”
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 27001233300020130034601 (03272014) – Jul. 9/15).

Martha Isabel Acevedo Prada

RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS

RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS Expresión usada en distintas áreas de nuestra vida como la de contratación, como ciudadano , o  en lo laboral y que es definida, en términos generales,  como la exposición de una situación,  de un hecho o acción ante una persona que...

read more

PETICION DE HERENCIA

A muchas personas les ha sucedido que no son tenidas en cuenta en la partición de bienes de un familiar y se enteran mucho tiempo después que realizaron la sucesión sin tenerlo en cuenta.  ¿Qué se puede hacer?   ¿Qué es la acción de petición de herencia?  ...

read more

SUCESION DE BIENES INTANGIBLES

Así como se heredan bienes materiales compuestos de muebles, inmuebles y dinero también se heredan bienes intangibles, aunque es un tema que ha sido poco tratado, así que lo explicaremos brevemente y de la forma más concreta posible.   ¿Qué son los bienes...

read more

APOSTILLAR

La única forma de apostillar o legalizar los documentos es a través  de la apostilla y en nuestro país se hace en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:  www.cancilleria.gov.co/apostilla-legalización, tal como reseña la Cancillería en su...

read more

IMPUESTOS A LAS HERENCIAS

De acuerdo con el  artículo 1011 del Código Civil colombiano, se debe diferenciar entre herederos y legatarios que, en la vida diaria, suelen designarse como iguales, pero en derecho son totalmente diferentes.     ¿Quién es un heredero y quién un legatario?...

read more

DEPENDENCIA ECONOMICA

En un reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reafirmó que “para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del...

read more

PRESCRIPCION DE LA FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS

Hay preguntas que los usuarios se hacen y en este artículo resolveremos estos interrogantes para que se tenga claridad de cómo proceder en caso de una deuda de un servicio público, en qué tiempo podrán ser cobradas jurídicamente e, igualmente, los términos que se...

read more

TRASLADO REGIMEN PENSIONAL

A raíz de un fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, más exactamente la providencia SL 373-2021, se declaró que las personas que en un momento de su vida laboral pertenecieron al régimen de prima media con prestación definida (Afiliados a...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido