El cálculo actuarial como tal se conoce como una forma de las matemáticas aplicadas que se usa para predecir hechos económicos determinados de acuerdo a sus efectos y a los costos que esto implica, en el evento de que se realicen, y uno de estos es el cálculo actuarial en pensiones, tema de nuestro presente artículo.
¿Qué es el cálculo actuarial en pensiones?
“Es el estudio para establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras de reconocimiento y pago de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. Por tratarse de una cuantía futura que depende de la probabilidad de vida de las personas, es un pasivo contingente y por ende incierto.”
El cálculo actuarial se usa para determinar, en valor actual, todas las obligaciones futuras para reconocer y pagar pensiones por jubilación, bonos o títulos pensionales.
¿Quién liquida el cálculo actuarial de un empleado?
Si a un empleado se le dejó de reportar (se omitió) la novedad del inicio del vínculo laboral y, por lo mismo, efectuar los pagos respectivos a la seguridad social en pensiones, será el empleador o el trabajador independiente, si es del caso, quien deberá liquidar el cálculo actuarial mediante el portal https://www.soyactuario.com.co/home, tal como lo determina la Resolución 728 de 2023
¿Qué es la página web soyactuario.com?
La página web https://www.soyactuario.com.co/ es una plataforma digital que sirve para hacer el cálculo actuarial de los trabajadores o de los independientes, para períodos de cotización omitidos por no afiliación al sistema de pensiones u omisión por el reporte del vínculo laboral al Fondo de Pensiones, tal como lo señala la Ley 2010 de 2019, a su vez, reglamentada por el Decreto 1296 de 2022.
¿En qué casos se debe hacer un pago por concepto de cálculo actuarial?
En casos de omisión en las siguientes situaciones:
- Omisión de afiliación al Sistema General de Pensiones: Cuando no se realiza el aporte por periodos trabajados.
- Omisión en el reporte oportuno de la vinculación laboral: Cuando no se reportó a tiempo al Fondo de Pensiones el ingreso laboral de un trabajador o afiliado independiente.
Importante señalar que en el caso de los trabajadores independientes no se pueden convalidar tiempos de cotización realizados antes del 29 de enero de 2003 mediante cálculo actuarial por omisión del Decreto citado anteriormente, pues no eran afiliados obligatorios al Sistema de Pensiones para esa fecha.
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