En el ámbito laboral, el cálculo de las horas extras y recargos, es uno de los temas que más inquietan a los trabajadores y a los empleadores, pues para los primeros forma parte de su salario que le incrementan el salario a devengar y para los segundos es un valor que incrementa el pago que deben realizar a sus trabajadores.
¿Qué son las horas extras?
Determina el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo: “Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
Las horas extras constituyen salario y se tienen en cuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales, sirven de base para pagar la seguridad social y para calcular el salario en caso de una indemnización y también se tienen en cuenta para el auxilio de transporte.
¿Qué requisitos son necesarios para que se reconozcan las horas extras por la empresa?
- Deben estar autorizadas expresamente por el empleador.
- Tienen un límite de 12 horas semanales.
- Deben pagarse según lo que determine la ley según las tasas y recargos establecidos por ella.
¿Cuáles son las clases de horas extras?
El tipo de horas extras se clasifica de acuerdo al día de la semana y a la hora en que se realizan los trabajos extras:
- Hora extra diurna
- Hora extra nocturna
- Hora extra diurna dominical o festiva
- Hora extra nocturna dominical o festiva
IMPORTANTE: Se hace el recargo adicional sobre el valor de la hora ordinaria.
¿Cómo se hace el cálculo para saber el pago adicional de las horas extras y de los recargos nocturnos?
*El valor usado para el cálculo resulta de la suma del porcentaje que incluye la hora ordinaria como, por ej., el 100% de la hora ordinaria sumado al 25% adicional de recargo por cada hora extra diurna de trabajo, lo que nos da un 125% y, así, se hace con los demás recargos.
- Para este año 2023, el salario mínimo de $1.160.000 se divide entre las 235 horas del mes lo que quiere decir que el trabajador con horas extras diurnas laboradas recibe por el 100% de una hora normal $4.936.17 más un 25% (125% es el *valor usado para el cálculo) para un total por la hora extra de $6.170 multiplicado por la cantidad de horas extras diurnas laboradas.
- Respecto a los recargos nocturnos, la hora extra nocturna se paga con un incremento del 75% sobre el valor de la hora normal que, en nuestro ejemplo del salario mínimo, equivale a multiplicar el 100% de $4.936.17 por el 75% adicional (175% es el *valor usado para el cálculo) y el resultado de $8.638 que se multiplica por la cantidad de horas extras con recargo nocturno.
- En lo referente a los domingos y festivos el incremento es de un 100%, es decir, el 100% de $4.936.17 (equivale a un 200% que es el *valor usado para el cálculo), para un valor de $9.872 que se multiplica por el número de horas dominicales y/o festivas laboradas.
- En el caso de las horas extras nocturnas laboradas en días domingos y festivos el incremento es de un 150%, es decir el 100% de $4.936.17 se multiplica por 250% (*valor usado para el cálculo) y el resultado de $12.340 se multiplica por las horas extras nocturnas de días domingos y festivos laboradas.
¿En qué influye la reducción gradual de la jornada máxima laboral para el cálculo de las horas extras?
A raíz de la reducción gradual de la jornada máxima determinada por la Ley 2101 de
2021 en su artículo 3, el número de horas laboradas para el 2023, a partir del 15 de julio de 2023, pasó de 48 a 47 horas semanales, lo que significa que el valor del salario mínimo, por ej., se divide entre las 235 horas del mes.
Entonces, el cálculo del valor de la hora ordinaria depende de la cantidad de horas que se implementen en la jornada semanal.
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