Así como tenemos la obligación de tributar y pagar los distintos impuestos según si reunimos los requisitos como personas naturales o jurídicas, la Dian ha señalado un calendario tributario 2022 para cumplir con el pago de éstos.
La declaración de renta es un documento elaborado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- con la finalidad de que las personas naturales y jurídicas, que sean contribuyentes, consignen sus bienes y derechos (activos), las obligaciones y deudas (pasivos), que vienen a ser el patrimonio, los ingresos brutos, los gastos y costos e inversiones que se incurrieron durante el año gravable inmediatamente anterior a la fecha de su presentación, y con ello se sabrá el valor a pagar en impuestos.
Cada año la DIAN establece unos topes mínimos para declarar renta relacionados con la situación financiera del contribuyente, y cada año varía según lo señala el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
¿Cuáles son los plazos para pagar?
La DIAN , en su calendario tributario, indica los plazos para que las personas naturales, jurídicas y grandes contribuyentes presenten sus impuestos de renta.
¿Cuáles son las fechas programadas para presentar la declaración de renta del año gravable 2021?
- Para los grandes contribuyentes se fijaron tres (3) cuotas señaladas en el Decreto 1778 del 21 de diciembre de 2021, que comenzaron el 8 de febrero de 2022 y culminó el 21 de junio de este año.
- La primera cuota de pago para las personas jurídicas fue del 7 de abril al 6 de mayo, según los últimos dígitos del NIT. La segunda cuota se tuvo que cancelar del 8 al 22 de julio.
- Para las personas naturales comenzaron el 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de renta?
Para saber cuándo es el plazo que tiene que presentar la declaración de renta, puede remitirse al siguiente vínculo https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx
Portal web de la DIAN
Declaración de renta sugerida:
A través del portal de la entidad https://www.dian.gov.co/ el usuario registrado podrá obtener una declaración de renta sugerida por parte de la DIAN (formulario 210), para modificarla, descargarla o presentarla por el mismo medio habilitado por la entidad.
¿Qué hacer si no me encuentro registrado en el portal de la Dian?
Si no está registrado puede seguir los siguientes pasos indicados en el portal de la DIAN o, si lo prefiere, seguir las indicaciones del artículo de la Notaría 19 de Bogotá titulado “DIAN usuarios registrados” que lo guiará de forma fácil y didáctica de cómo acceder a los diferentes servicios relacionados con obligaciones tributarias, entre ellas la declaración de renta https://www.notaria19bogota.com/?s=Usuarios+registrado+DIAN&et_pb_searchform_submit=et_search_proccess&et_pb_include_posts=yes&et_pb_include_pages=yes
Para tener en cuenta:
- Los plazos estipulados por la DIAN para la declaración de renta se establecen de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrado en el Registro Único Tributario -RUT-, pero sin tener en cuenta el dígito de verificación.
- De igual manera, es importante tener presente las fechas programadas para la presentación de su declaración de renta, pues de lo contrario si la presenta fuera de los plazos señalados, empezarán a correr intereses moratorios, conocida como sanción por extemporaneidad.}
- Declaración de renta en ceros: Si la persona no cumple con ninguno de los requisitos de topes mínimos para declarar renta, es conveniente presentarla en ceros ante la administración tributaria, primero para justificar que sus ingresos, egresos y obligaciones no fueron suficientes para pagar impuestos y, segundo, porque es una forma de declarar los activos, pasivos, inversiones y obligaciones que posee, aún así sean mínimas.
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