CAMBIAR MI NOMBRE
En la actualidad, muchas personas están realizando este trámite notarial que es el de cambiar mi nombre, por lo que consideramos oportuno hacer referencia a él explicando los pasos a seguir, los costos, documentos que se requieren.
Tabla de contenido:
- ¿Qué es el nombre?
- Elementos que componen el nombre:
El nombre de pila o pregnomen
El apellido o agnomen latino
- Cambiar mi nombre cuando soy menor de edad
- Formas en que puedo cambiar mi nombre y apellido
- Tarifas para cambiar mi nombre en Notaría
- ¿Qué documentos debo llevar para cambiar mi nombre?
- Trámite para cambiar mi nombre en Notaría
¿Qué es el nombre?
Algunos Tratadistas como Jorge Angarita Gómez (escritores sobre un tema determinado), han definido el nombre como “el signo distintivo y revelador de la personalidad…”; es decir, es una palabra con la que se individualiza a un ser vivo y a los objetos físicos o inmateriales, por ej. Gustavo Adolfo que sería el nombre de pila de la persona que desea el cambio de nombre por Notaría y si lo que desea es cambiar el apellido como tal que es Sánchez Moreno. Se reitera que el nombre también se compone de un apellido como veremos a continuación (Gustavo Adolfo Sánchez Moreno).
EleMentos que componen el nombre:
- El nombre de pila o pregnomen: Hace referencia al nombre como tal o a la especificación individual de la persona, diferenciándose dentro de su entorno familiar.
- El apellido o agnomen latino: Denota el vínculo biológico de las generaciones que corresponden a una misma familia, identificándose como tal o por su raíz.
Según el Estatuto de Registro Civil Colombiano, el nombre comprende el nombre y los apellidos y sólo se realizarán cambios en las circunstancias que la Ley determine. A su vez, hay Decretos que establecen que se permita que la persona haga este cambio de nombre sólo por una vez a través de Escritura Pública, para fijar su identidad.
Cambiar mi nombre cuando soy menor de edad
En el caso de los menores de edad se presenta una excepción en cuanto al número de veces que se puede realizar este trámite, pues la regla general es que sólo se permite una sola vez; sin embargo, en el caso de menores lo hacen los padres porque son quienes otorgan la respectiva Escritura Pública y cuando ese menor se convierte en mayor de edad se le permite que lo realice, nuevamente, pero por su propia voluntad. Hay eventos en que se presenta por mandato de un Juez de la República, a través de la jurisdicción voluntaria.
Si Chepe Fortuna no está cómodo con su nombre, siente que ha tenido burla por causa de éste y ha sufrido bullying, puede acudir ante la Notaría 19 para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre con el fin de precisar su identificación. Decreto 1260 de 1970.
Formas en que puedo cambiar mi nombre y apellido
- Cambiarse el nombre de pila
- Suprimir el primer o segundo nombre
- Agregar un nombre al que se tiene
- Hacer cambio de apellido
Algunos consideran que sólo se puede cambiar el nombre de pila, pero la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en vista que el nombre se compone del nombre propio y del apellido, sirve para identificar a las personas naturales dentro de su familia y dentro de la sociedad donde se desenvuelven, siendo establecido como un derecho de la individualidad; por lo que la Ley estableció que la persona tiene derecho a sustituir los nombres extravagantes, por una sola vez y sin que se le exija condición alguna, sólo su propia insatisfacción ante este nombre.
Es importante aclarar que el hecho de cambiar mi nombre no altera la filiación que se tiene con su familia, porque los vínculos de parentesco y consanguinidad, afinidad y civil permanecen como los tenía antes de hacer esta modificación.
Tarifas para cambiar mi nombre en Notaría
El valor que la Notaría cobra por efectuar este trámite se puede ver en el siguiente enlace: Tarifas Notariales.
¿Qué documentos debo llevar para cambiar mi nombre?
–Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y
–Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento
No se reciben fotocopias del Registro Civil, sino copia que la misma Notaría donde se encuentre registrado, emitida con sellos originales y la firma autorizada para dar fe de su autenticidad.
Trámite para cambiar mi nombre en Notaría
-Solicitud por escrito dirigida a la Notaría expresando el deseo de realizar el cambio de nombre o al respectivo Consulado si se encuentra fuera del país.
– Copia auténtica del Registro civil de Nacimiento
-Si el registro civil de nacimiento reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil y no en Notaría, la Escritura Pública de Cambio de Nombre debe suscribirse ante cualquier Notaría. Pero, si la persona tiene su registro civil de nacimiento en una Notaría específica, la E.P. de Cambio de Nombre se debe efectuar ante esa misma Notaría.
-Con la copia de la Escritura Pública que se obtiene con el Cambio de Nombre debe ir personalmente o de un tercero, con autorización para ello, a la Notaría o Registraduría donde se encuentra el Registro Civil de Nacimiento original y solicitar el reemplazo de la información original y que se hagan las anotaciones del cambio.
-Una vez se tiene la Escritura Pública del cambio de nombre, una copia de ésta debe enviarse al funcionario competente del Registro Civil para sustituir la información original del Registro y así tramitar la expedición de sus nuevos documentos (Cédula y a partir de ella los relacionados con salud, financieros, familiares, entre otros).
Para concluir, el trámite final es la solicitud de la rectificación del documento de identidad con la copia del registro civil de nacimiento donde consta el cambio de nombre, presentando el nuevo folio de registro civil, 3 fotografías a color de 4X5 sobre fondo blanco, saber su tipo de grupo sanguíneo o llevar un documento donde aparezca y consignar el valor exigido por la Registraduría, entregando el comprobante original de la consignación.
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