En un artículo anterior tratamos el tema del cuatro por mil, en el día de hoy nos referiremos a los cambios que está planteando la DIAN respecto de este gravamen. 

 

¿Qué es el cuatro por mil?

 

“El 4×1000 es un gravamen más que se creó en los años 90 cuando Colombia enfrentó una crisis de sus entidades financieras y el colapso de la unidad de poder adquisitivo constante -UPAC– utilizada para calcular el costo de algunos de los créditos de vivienda, lo que llevó a que muchos usuarios del sistema se endeudaran sin poder pagar sus deudas, obligando al Gobierno a decretar la emergencia económica.

 

¿De qué forma se estableció este impuesto?

 

Este impuesto se creó temporalmente, se llamó Impuesto a las transacciones financieras del 2×1.000 que  por cada 1.000 pesos en cada movimiento financiero (pago, retiro o traslado) se tenía que pagar cuatro pesos, esto fue al inicio, luego, cuando nuestro país pasó por una emergencia social y económica por razón del terremoto que afectó a Caldas, Risaralda, Valle del Cauca, Quindío y Tolima que, bajo esta emergencia, fue aumentado al 3×1.000 y tres años después, en el 2003, se ajustó al 4×1.000.

 

¿Cuándo se volvió permanente el 4×1.000?

 

Este gravamen se ha mantenido hasta el presente año por la Ley 1111 de 2006 que lo decretó como un gravamen a los diferentes movimientos financieros y determinó que fuera permanente.

 

¿Qué cambios se harán en el 4×1.000?  

 

  • En la Reforma Tributaria aprobada recientemente y propuesta por el Gobierno Petro se incluyó un artículo que cambia el movimiento financiero del 4×1.000 al aliviar la economía de los colombianos.
  • El cambio radica en que el 4×1.000 no estará vigente para las personas que realicen movimientos menores a $14.8 millones al mes, equivalentes a movimientos mensuales menores a 350 UVR (Unidad de Valor Real).

 

  • Los retiros hechos de las cuentas de ahorro en entidades financieras y/o cooperativas financieras o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria para las de ahorro, que no superen las 350 UVT mensuales, corresponde al titular de la cuenta informar por escrito ante el establecimiento de crédito o cooperativa financiera,  que tal cuenta será la única beneficiaria de la exención.

 

  • Hay un proyecto de ley que busca desmontar gradualmente el 4×1.000  hasta que se llegue a eliminar en el año 2026.

 

Es necesario recordar que el dinero recaudado por este concepto por parte de los bancos no ingresa a sus arcas, sino que pasan a formar parte de las cuentas del Estado Colombiano.

 

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