La afectación a vivienda familiar es un instrumento jurídico utilizado por matrimonios o uniones maritales de hecho para proteger sus hogares de cualquier medida legal que atente contra su uso y disfrute. Esos hogares gozarán del beneficio de no ser embargados (salvo ciertas excepciones), pero también, no podrán ser cedidos, vendidos o donados si no se cuenta con el libre consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Por lo tanto, si usted tiene una casa con afectación a vivienda familiar y desea venderla, primero necesita cancelar dicha protección. Como es el caso de Ana y Luis quienes son esposos y tienen un apartamento con afectación a vivienda familiar, el cual desean vender para poder adquirir una casa en otra localidad, pero, no podrán hacerlo hasta que no tramiten la cancelación o levantamiento de afectación a vivienda familiar.
Índice de contenido
- ¿Cómo se puede cancelar la afectación a vivienda familiar?
- ¿Cómo es el proceso por escritura pública?
- ¿Cómo es el proceso por vía judicial?
- Caso especial.
- ¿Quiénes pueden solicitar la cancelación de afectación a vivienda familiar por vía judicial?
- Recomendación.
- Tenga en cuenta.
¿Cómo se puede cancelar la afectación a vivienda familiar?
Existen dos formas de proceder:
- A través de escritura pública; o
- Por vía judicial.
¿Cómo es el proceso por escritura pública?
En cualquier momento ambos cónyuges o compañeros permanentes pueden decidir de mutuo y libre acuerdo levantar la afectación que recae sobre su vivienda, para ello uno de los cónyuges o compañeros permanentes deberá acudir a una notaría de la circunscripción donde se encuentre ubicado el inmueble y con citación al otro cónyuge o compañero permanente se podrá ejecutar el trámite. Para que sea procesada su solicitud, deberán aportar los siguientes recaudos:
- Fotocopia de los documentos de identidad de ambos cónyuges o compañeros permanentes.
- Copia de la escritura pública que certifica la propiedad del inmueble.
- Copia de la escritura pública que certifica la constitución de la afectación a vivienda familiar.
- Certificado de tradición y libertad del bien inmueble.
Ya con los documentos en mano, deberán dirigirse a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a la ubicación del inmueble para que la escritura pública sea inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y así la cancelación o levantamiento de afectación a vivienda familiar tenga validez plena.
¿Cómo es el proceso por vía judicial?
Cuando uno solo de los cónyuges o compañeros permanentes desea hacer la cancelación, quien esté interesado deberá acudir ante un juez de familia de la circunscripción donde esté ubicado el inmueble para solicitar el levantamiento de la afectación. Pero, sólo en los siguientes casos procederá la solicitud:
- Cuando se demuestre que la familia vive en un hogar distinto al afectado con la medida.
- Cuando una autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o se declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público. En este caso, el dinero que recibirá la familia como indemnización debe ser igual al valor del inmueble expropiado, y deberá ser entregado en su totalidad antes de que se haga efectiva la expropiación.
- Cuando uno de los cónyuges o compañeros permanentes sea suspendido o privado de ejercer la patria potestad.
- Cuando judicialmente sea declarado ausente uno de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Cuando un juez declare sobre la capacidad legal de alguno de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Cuando se disuelva la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial de hecho.
- Por cualquier otro motivo que el juez considere justo.
Caso especial.
Sin necesidad de decisión judicial, la afectación a vivienda familiar se extinguirá cuando se dé la muerte real o presunta (muerte declarada judicialmente), de uno o de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Con la excepción de que puede ser mantenida la medida de afectación a solicitud de los menores de edad que vivan en el inmueble y que sean herederos de los fallecidos. Ante tal situación la autoridad competente examinará que el motivo de la extensión sea justo, la cual no sobrepasará la fecha en que los menores cumplan su mayoría de edad o se emancipen (independicen legalmente). Al menos, que la autoridad competente valore que la invalidez o enfermedad que padece el menor de edad sea tan grave que le sea imposible valerse por sí mismo.
¿Quiénes pueden solicitar la cancelación de afectación a vivienda familiar por vía judicial?
Podrán solicitar la cancelación o levantamiento:
- Uno de los cónyuges o compañeros permanentes.
- La entidad pública que deseé expropiar el inmueble.
- El ente que sea acreedor de un impuesto o contribución que recaiga sobre el inmueble.
- El Ministerio Público; o
- Un tercero que demuestre haber sido perjudicado o defraudado con la afectación.
Recomendación.
Para aligerar la carga de trámites, la solicitud de cancelación de afectación a vivienda familiar se podrá acumular dentro de los procesos de:
- Declaratoria de ausencia.
- Declaratoria de muerte presunta o por desaparecimiento.
- Suspensión o pérdida de la patria potestad.
- Divorcio.
- Separación de cuerpos o de bienes.
- Liquidación de la sociedad conyugal.
- Disolución de la unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
- Determinación de la capacidad legal de uno o de ambos cónyuges o compañeros permanentes.
Será el juez que conozca de esos procesos quién decidirá sobre el levantamiento de afectación a vivienda familiar.
Tenga en cuenta.
- El trámite por vía notarial no requiere de abogado, pero ante instancia judicial si.
- El costo del trámite por vía notarial será de acuerdo a la tarifa vigente para el año en curso. Por vía judicial, el costo dependerá de los honorarios profesionales del abogado.
- La duración del trámite dependerá de la complejidad del caso presentado, la estimación es en semanas o meses.
- Si va a solicitar la cancelación por notaría y también desea vender el bien inmueble, usted podrá ejecutar ambos trámites a través de la misma escritura pública. De ser el caso, se deben cumplir con todos los requisitos que se exigen tanto para la cancelación de afectación a vivienda familiar como para la venta de un bien inmueble.
- Un hogar con afectación a vivienda familiar no puede ser embargado, salvo que se hubiese constituido sobre él una hipoteca, pero es necesario que la fecha del registro de esa hipoteca sea anterior a la fecha de registro de la afectación a vivienda familiar.
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