El Patrimonio de Familia (puede conocer más sobre el Patrimonio de Familia dando click aquí) es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas, para conservar el patrimonio a aquellos que resultan vulnerables.
Ahora, ¿qué hacer si quiero cancelar y/o sustituir el Patrimonio de Familia?
Es necesario acercarse a la notaría o al juzgado de familia, con los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de quienes figuran como propietarios.
- Registro Civil autenticado de los hijos bien sean mayores de edad o menores.
- Escritura de la adquisición del inmueble.
- Certificado de tradición y libertad.
- En caso de que existan menores de edad, debe especificarse el motivo por el cual se desea hacer la cancelación del Patrimonio de familia y presentar las pruebas suficientes que garanticen que el menor no quedará desprotegido.
Se debe tener muy en cuenta que cuando existen menores de edad, el patrimonio no se cancela sino que se sustituye. Por ejemplo: Usted tiene un hijo menor de edad, desea vender su vivienda que se encuentra bajo Patrimonio de Familia, entonces decide cancelar dicho patrimonio; lo que sucede a continuación es que el inmueble que usted adquiera luego de la venta de la vivienda, queda bajo el título de Patrimonio de familia como resultado de la sustitución. OJO, esto funciona así siempre y cuando en el patrimonio se encuentre resguardado un menor.
Así mismo, al existir menores dentro del amparo del Patrimonio de Familia, es necesario contar con la autorización del Defensor de familia que se encuentra ubicado en la localidad de la propiedad; en caso de que el defensor de familia no autorice la cancelación, se tramita el proceso ante un juzgado de familia. Dicha diligencia se denomina: “designación de curador para cancelar Patrimonio de Familia”. Una vez cancelado el Patrimonio de familia, el inmueble queda apto para ser vendido, hipotecado, embargado, etc.
Es importante aclarar que en este tipo de figuras de protección, lo que prima es la seguridad de los menores y/o las personas con limitaciones que se encuentran amparados en el Patrimonio de familia, por ello deben ser claros los motivos por los que se desea cancelar el patrimonio, y garantizar que con la cancelación del mismo los niños y/o las personas vulnerables, estarán seguras y continuarán protegidos.
En el momento en que todos los favorecidos dentro del patrimonio, cumplan su mayoría de edad y cuenten con las plenas facultades físicas y mentales para su supervivencia, el Patrimonio de Familia se extingue o se cancela mediante Escritura Pública y queda susceptible a futuras ventas, hipotecas, medidas cautelares, etc., reglamentadas por el derecho común.
Además de lo anterior, cabe resaltar, si se disuelve la sociedad conyugal que constituyó Patrimonio de familia, éste se levanta y se hace la respectiva repartición de bienes. Por otro lado, si uno de los cónyuges fallece, el sobreviviente puede reclamar la adjudicación del Patrimonio (siempre y cuando no existan hijos menores de edad), comprometiéndose a pagar al resto de herederos lo que les corresponda de dicho inmueble (art.30 ley.70 de 1931).