Uno de los contratos más usados es el de arrendamiento, pues no todas las personas son propietarios de vivienda propia por la falta de recursos y por el elevado costo de los mismos en este 2024, pero el arrendador puede cancelar el  contrato de arrendamiento por varias razones que pasaremos a desarrollar en nuestro presente artículo.

 

¿Cuáles son las causas por las que el arrendador o el arrendatario pueden cancelar el contrato de arrendamiento antes de su vencimiento?

 

La Ley 820 de 2003, Régimen de arrendamiento de vivienda urbana,  establece las razones por las cuales se puede cancelar un contrato de arrendamiento de vivienda:

 

Por parte del propietario:

 

    • Por la falta de pago al incurrir el arrendatario en mora del canon de arriendo o de los servicios públicos, ante lo cual la ley señala un plazo para que éste se ponga al día con esto antes de la terminación efectiva del contrato.
  • Por daños al inmueble al incurrir el arrendatario en daños graves a la vivienda que habita y que no sean generados por el uso normal del inmueble, ocasionando que el arrendador solicite la terminación del contrato y el pago de los perjuicios que se le ocasionaron.
  • Por el incumplimiento de las normas de convivencia cuando el arrendatario altera la tranquilidad de la comunidad al realizar actividades prohibidas o peligrosas en el inmueble, o cuando usa éste para fines diferentes a los estipulados en el contrato.
  • Por obras necesarias de reparación o remodelación del inmueble que lo hacen inhabitable para el arrendatario, teniendo el arrendador que notificarlo previamente con 2 meses de antelación.
  • Por subarriendo no autorizado previamente y por escrito por el arrendador.
  • Por la construcción de mejoras o remodelación del inmueble, sin expresa autorización del propietario o arrendador.
  • Por la violación de las normas del reglamento de Propiedad Horizontal cuando se trata de un inmueble cobijado por este régimen.
  • Por existir causales especiales de restitución del inmueble, dando previo aviso con no menos de 3 meses anteriores al vencimiento del contrato de arrendamiento como, por ej., cuando el propietario o poseedor del inmueble necesite ocuparlo para vivir en él por un tiempo no inferior a 1 año.

 

Por parte del arrendatario:

  • Por ser inhabitable el inmueble, porque no reúne las condiciones mínimas para habitarlo o presenta riesgos para la seguridad o salud del arrendatario.
  • Por amenazas o violencia en el caso que el arrendador o una tercera persona que también vivan en el inmueble amenacen o maltraten al arrendatario, por lo que éste puede dar el contrato por terminado inmediatamente.
    • Por la venta del inmueble estando en vigencia el contrato, por lo que el nuevo propietario puede notificar al arrendatario con un plazo mínimo de 2 meses al arrendatario.
    • Por la falta de prestación de los servicios públicos esenciales o porque el arrendador no realiza la reparación locativa esencial.
    • Por suspensión  de la prestación de los servicios públicos al inmueble por parte del arrendador o por incurrir en mora de los pagos que están a su cargo, pudiendo el arrendatario pagar para el restablecimiento del respectivo servicio público y descontarlo de los pagos que deba hacer como arrendatario (canon de arrendamiento).
    • Por la incursión continuada del arrendador en actitudes que afectan gravemente el disfrute total del inmueble  por parte del arrendatario de la vivienda, pero comprobando debidamente esto ante la autoridad policiva.
  • Por desconocer el arrendador los derechos que tiene el arrendatario por la ley o el contrato.

 

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