Tema esencial dentro de las sociedades comerciales por acciones el del capital social, en el artículo de hoy trataremos sobre el capital autorizado, suscrito y pagado y diferenciaremos cada uno.
Recordemos: En anterior artículo dijimos que:
“Tipos o clases de sociedades comerciales:
Sociedad por Acciones Simplificada -SAS-: Mínimo una persona, sin existir un límite de accionistas.
- Sociedad Limitada: Se forma con mínimo dos (2) socios y máximo 25.
- Sociedad Anónima: Se conforman con mínimo cinco (5) socios sin existir límite del número de accionistas.
- Sociedad Colectiva: Mínimo dos (2) socios capitalistas o industriales.
- Sociedad Comandita Simple: Mínimo de socios dos (2) con un máximo de 25 comanditarios o capitalistas. Al menos debe haber un (1) socio gestor.
- Sociedad Comandita por Acciones: Mínimo cinco (5) socios comanditarios sin límite de socios y un (1) socio gestor.”
Lo que quiere decir que las sociedades por acciones son la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S, la Sociedad Anónima y la Sociedad Comandita por Acciones.
¿Cómo se constituye el capital social de estas sociedades comerciales por acciones?
- Al constituirse la sociedad se le autoriza un capital específico que será el máximo al que podrá acceder, el cual será suscrito y pagado por todos los socios.
- Cada socio puede suscribir una determinada cantidad de ese capital social máximo autorizado de acuerdo a la capacidad económica para la inversión y de acuerdo a lo acordado entre los socios (cada socio puede aportar una cantidad distinta o todos aportan una cantidad igual).
- Cuando se desee que ese capital sea mayor debe hacer una reforma a los estatutos para ampliarlo.
¿Cuáles son los diferentes capitales sociales de las sociedades comerciales por acciones?
- Capital autorizado: Es el máximo valor de capital que puede tener la sociedad por acciones según sus estatutos (por los socios al conformar la sociedad) y está representado en el 100% del capital.
- Capital suscrito: Es el valor de una parte del capital autorizado que los socios suscriben del total del capital autorizado, el cual deben aportar en máximo dos años desde el momento en que se constituyó la sociedad, cada socio se compromete a pagarlo.
- Capital pagado: Es el que ha sido realmente aportado por cada accionista a la sociedad, del capital suscrito al constituirse la sociedad, deben pagar como mínimo la tercera parte de éste.
¿Cuál es el capital suscrito y pagado?
Es el mismo capital pagado, pues es el que se ha suscrito por cada uno de los accionistas, es el que se comprometieron a pagar.
¿Por qué se puede aumentar el capital suscrito?
Este aumento se presenta a partir de las acciones que componen el capital autorizado y que no suscribieron los accionistas, decidiendo hacerlo mediante la emisión de acciones de la sociedad, colocadas a través del Reglamento de Suscripción.
¿Cómo se aumenta el capital pagado?
El capital pagado se aumenta mediante un documento privado que se lleva ante la Cámara de Comercio, o con diligencia de reconocimiento del contenido y lo firma el Revisor Fiscal inscrito en el Registro Mercantil, o el contador de las sociedad por acciones que no tengan revisor, ante un notario o juez de la República.
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