CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA

Los socios son el pilar de una sociedad comercial, son quienes la crean y procuran su buen funcionamiento, por tal razón es fundamental conocer sus características. En el caso de la sociedad colectiva existe la particularidad que ésta permite a una empresa ser socia, lo que genera curiosidad de cómo sería la interacción con los otros socios. Para ello desarrollaremos a continuación los aspectos más importantes.

La responsabilidad de los socios.

.- Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, las disposiciones que establezcan lo contrario serán nulas.

.- La responsabilidad es solidaria, porque cualquier acreedor puede exigir el pago de una deuda de la sociedad a uno o más socios. Y es ilimitada, ya que cada socio responderá más allá del monto de su aporte, por lo tanto sus respectivos patrimonios personales podrán ser requeridos para saldar las deudas de la sociedad.

.- Los socios pueden alegar todas las excepciones contra sus acreedores y éstos para poder atacar el patrimonio personal de aquéllos, primero deben requerir al patrimonio de la sociedad. Solo cuando ese requerimiento fuese infructuoso, se procede al cobro de un socio.

.- La responsabilidad sólo podrá eximirse cuando se demuestre, con o sin proceso judicial, que la sociedad ha sido requerida sin fundamentos para el pago.

Casos especiales de responsabilidad.

La sociedad deberá responder por ciertas operaciones aún cuando éstas no hayan sido autorizadas, tales situaciones son:

.- Aquellas realizadas por los representantes de la sociedad, que corresponden a la actividades comerciales que normalmente desarrolla la empresa.

.- Las operaciones ratificadas expresa o tácitamente por la sociedad; y,

.- Cuando el contratante de buena fe demuestra que la sociedad ha cumplido voluntariamente con otras obligaciones parecidas.

Tales actuaciones es un abuso que hace un socio, del nombre de la empresa, para beneficio propio y en perjuicio de los otros socios.

Causales de exclusión de un socio.

En la sociedad colectiva procederá la exclusión de un socio:

.- Cuando sin autorización expresa de los demás socios y por cuenta propia o ajena, directamente o a través de un tercero, ejecute la misma actividad mercantil que desarrolla la sociedad.

.- Cuando sea socio de otra empresa que explote el mismo objeto social sin contar con la autorización expresa de los demás socios.

.- Cuando retire cualquier clase de bien de la sociedad o que utilice el nombre de la empresa en negocios ajenos a ella.

El socio excluido perderá su parte de interés en favor de la empresa, además, deberá resarcir los daños que hubiese ocasionado.

¿Cómo se maneja la figura de los herederos en la sociedad colectiva?

Si ocurre la muerte de un socio cuyo nombre o apellido integra la razón social, la sociedad podrá seguir utilizándolo siempre y cuando los herederos en pleno goce de su capacidad lo autoricen expresamente, por consiguiente se agregará la palabra “sucesores” al nombre legal de la empresa.

Igual situación se da si la sociedad continúa funcionando con los herederos del socio fallecido, para ello es necesario que tales herederos tengan la capacidad requerida para ejercer el comercio, de ser así, y cumpliendo con todas las formalidades necesarias, se les adjudicarán las partes de interés del socio difunto, pero si éstas se adjudican, en todo o en parte, a personas que carezcan de capacidad para ejercer el comercio, la sociedad se disolverá desde la fecha del registro de la correspondiente partición.

Por último, dado el caso que la sociedad no pudiera continuar con los herederos y se hubiese estipulado la continuación con los socios sobrevivientes, se deberá liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido.

LA FACTURA DE VENTA

Dentro de los títulos valores se encuentra, además de los que hemos visto en anteriores artículos, la factura de venta, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es la factura de venta?   El artículo 772 de nuestro Código de Comercio lo describe así:...

read more

SOCIEDAD CONYUGAL VS SOCIEDAD PATRIMONIAL

Se viene presentando la tendencia de que las parejas opten por una convivencia, conformando lo que legalmente se conoce como unión marital de hecho, muchas con el fin de ver si después de cierto tiempo pueden conformar una familia con hijos, para, posteriormente,...

read more

EL FACTORING

Las sociedades comerciales cuentan con diversas formas de financiamiento para tener liquidez monetaria y una de ellas es el Factoring, al cual nos referiremos hoy, teniendo en cuenta que con la implementación de la factura electrónica, recibe el nombre de Factoring...

read more

EDAD DE RETIRO FORZOSA

Dentro del sector público encontramos algunas figuras jurídicas de las que tenemos algún conocimiento, así como otras de las que sólo conocemos el nombre, tal es el caso de la edad de retiro forzosa, de la cual trataremos a continuación y donde determinaremos si...

read more

VACACIONES DE 20 DIAS

Se está discutiendo una iniciativa propuesta en un proyecto de ley que se encuentra en curso en el Congreso de la República relacionado con el tiempo de duración de las vacaciones laborales, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son las vacaciones...

read more

1.000 SEMANAS A COTIZAR POR LAS MUJERES

El tema pensional, en los últimos días, además de la reforma pensional del Gobierno del Presidente Petro,  ha sido motivo de noticia por la decisión de la Corte Constitucional de reducir las semanas de cotización para las mujeres, de lo cual trataremos a continuación....

read more

COMO APELAR UN COMPARENDO DE TRANSITO

  ¿Qué es un comparendo de tránsito?   Señala el Consejo de Estado en la Consulta  C.E. 93 de 1997: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente...

read more

DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO

DIFERENCIAS ENTRE EL PAGARE Y LA LETRA DE CAMBIO Como señalamos anteriormente, el Pagaré y la Letra de Cambio son títulos valores que prestan mérito ejecutivo y con contenido crediticio a favor del beneficiario del título,  aunque similares en algunos aspectos,...

read more

EL CHEQUE

Continuando con el tema de los títulos valores, en este artículo hablaremos sobre el cheque, sin definición en el Código de Comercio colombiano, pero sí con la especificación de cómo debe expedirse y demás requisitos de éste.   ¿Qué es el cheque?   “Se trata...

read more

LESION ENORME

LESION ENORME Dentro de algunos actos jurídicos se presentan circunstancias que afectan a una u otra parte, aunque hay contratos donde el perjuicio económico es más evidente que en otros y esta figura es la lesión enorme, tema del que trataremos a continuación. ¿Qué...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido