CARACTERÍSTICAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD COLECTIVA
Los socios son el pilar de una sociedad comercial, son quienes la crean y procuran su buen funcionamiento, por tal razón es fundamental conocer sus características. En el caso de la sociedad colectiva existe la particularidad que ésta permite a una empresa ser socia, lo que genera curiosidad de cómo sería la interacción con los otros socios. Para ello desarrollaremos a continuación los aspectos más importantes.
La responsabilidad de los socios.
.- Todos los socios responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, las disposiciones que establezcan lo contrario serán nulas.
.- La responsabilidad es solidaria, porque cualquier acreedor puede exigir el pago de una deuda de la sociedad a uno o más socios. Y es ilimitada, ya que cada socio responderá más allá del monto de su aporte, por lo tanto sus respectivos patrimonios personales podrán ser requeridos para saldar las deudas de la sociedad.
.- Los socios pueden alegar todas las excepciones contra sus acreedores y éstos para poder atacar el patrimonio personal de aquéllos, primero deben requerir al patrimonio de la sociedad. Solo cuando ese requerimiento fuese infructuoso, se procede al cobro de un socio.
.- La responsabilidad sólo podrá eximirse cuando se demuestre, con o sin proceso judicial, que la sociedad ha sido requerida sin fundamentos para el pago.
Casos especiales de responsabilidad.
La sociedad deberá responder por ciertas operaciones aún cuando éstas no hayan sido autorizadas, tales situaciones son:
.- Aquellas realizadas por los representantes de la sociedad, que corresponden a la actividades comerciales que normalmente desarrolla la empresa.
.- Las operaciones ratificadas expresa o tácitamente por la sociedad; y,
.- Cuando el contratante de buena fe demuestra que la sociedad ha cumplido voluntariamente con otras obligaciones parecidas.
Tales actuaciones es un abuso que hace un socio, del nombre de la empresa, para beneficio propio y en perjuicio de los otros socios.
Causales de exclusión de un socio.
En la sociedad colectiva procederá la exclusión de un socio:
.- Cuando sin autorización expresa de los demás socios y por cuenta propia o ajena, directamente o a través de un tercero, ejecute la misma actividad mercantil que desarrolla la sociedad.
.- Cuando sea socio de otra empresa que explote el mismo objeto social sin contar con la autorización expresa de los demás socios.
.- Cuando retire cualquier clase de bien de la sociedad o que utilice el nombre de la empresa en negocios ajenos a ella.
El socio excluido perderá su parte de interés en favor de la empresa, además, deberá resarcir los daños que hubiese ocasionado.
¿Cómo se maneja la figura de los herederos en la sociedad colectiva?
Si ocurre la muerte de un socio cuyo nombre o apellido integra la razón social, la sociedad podrá seguir utilizándolo siempre y cuando los herederos en pleno goce de su capacidad lo autoricen expresamente, por consiguiente se agregará la palabra “sucesores” al nombre legal de la empresa.
Igual situación se da si la sociedad continúa funcionando con los herederos del socio fallecido, para ello es necesario que tales herederos tengan la capacidad requerida para ejercer el comercio, de ser así, y cumpliendo con todas las formalidades necesarias, se les adjudicarán las partes de interés del socio difunto, pero si éstas se adjudican, en todo o en parte, a personas que carezcan de capacidad para ejercer el comercio, la sociedad se disolverá desde la fecha del registro de la correspondiente partición.
Por último, dado el caso que la sociedad no pudiera continuar con los herederos y se hubiese estipulado la continuación con los socios sobrevivientes, se deberá liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido.
CONTRATO DE SEGURO
La gran mayoría de personas hemos tenido algún contrato de seguro como de accidentes personales, de vehículo, de vida, el SOAT, exequial, entre otros más, por lo que en nuestro tema de hoy haremos un resumen de lo que es este seguro, los riesgos a asegurar, etc. ¿Qué...
FALSEDAD EN DOCUMENTOS PUBLICOS
Continuando con el tema de la falsedad documental, hoy nos referiremos a la falsedad en documentos públicos señalando el momento en que se produce la falsedad y se constituye en delito, entre otros aspectos más. ¿Cuándo se produce la falsedad en un documento...
FALSEDAD EN DOCUMENTOS PRIVADOS
Hoy trataremos un tema que nos parece adecuado para tratar, pues en el área notarial se trabaja con contratos y documentos de distintas clases que producen efectos jurídicos, por lo cual, falsificar alguno es un delito que la ley penal castiga hasta con 9 años de...
ESTUDIO DE TITULOS
ESTUDIO DE TITULOS Hemos escuchado el término “estudio de títulos” en entidades financieras, en inmobiliarias, en notarías, pero algunas personas no saben a ciencia cierta en qué consiste y cuál es la finalidad de este estudio, por lo cual lo hemos elegido como...
LA PLUSVALIA
LA PLUSVALIA Hay términos que escuchamos y, a pesar que nos resultan familiares, no tenemos idea de su significado, uno de ellos es el de la plusvalía, tema al cual le dedicaremos este artículo. ¿Qué es la plusvalía? “La Plusvalía es el incremento en el valor...
LA EXPROPIACION
Algunas personas no tienen claro el concepto de la expropiación, o tienen nociones básicas sobre éste, por lo que hoy dedicaremos nuestro artículo a hacer un breve resumen de lo que es, de sus requisitos y más. ¿Qué es la expropiación? “La expropiación es un fenómeno...
REFORMA DE ESTATUTOS
Los estatutos de una sociedad son como su columna vertebral, en ellos se señala su objeto social, todas las directrices para el manejo de la empresa, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros aspectos más, hoy nos referiremos a la reforma de estos...
ACTOS Y HECHOS SUJETOS A REGISTRO
Hemos tratado sobre algunos temas de interés notarial para los usuarios, pero no hemos dedicado un espacio en nuestro blog para referirnos a los actos y a los hechos que están sujetos a registro, por lo que en el presente artículo nos dedicaremos a ello. ¿Qué...
VENTA DE COSA AJENA
A la mayoría de personas les debe parecer muy raro que nuestro ordenamiento legal considere la eventualidad de la venta de cosa ajena, tema que examinaremos a continuación. ¿Es válido vender una cosa ajena? Al respecto, el artículo 1871 del Código Civil señala que:...
PRELACION DE CREDITOS
Aunque no lo tengamos claro, las deudas y obligaciones adquiridas por las personas naturales y jurídicas se encuentran ordenadas por la ley en una jerarquía de acuerdo a la prelación, importancia, que cada una tiene cuando se presenta un embargo sobre el deudor,...