CARTA DE CREDITO

Dentro del área del derecho comercial hemos ido tratando distintos temas que pueden ser del interés de nuestros usuarios, por ello, hoy hablaremos sobre la Carta de Crédito o crédito documentario.

 

¿Qué es una carta de crédito?

 

La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. “

 

La carta de crédito es una orden de pago realizada a través de una entidad bancaria y usada para pagar bienes y servicios que se usa, generalmente, en la importación y exportación.

 

¿Cuál es la finalidad de la carta de crédito?

 

La finalidad de la carta de crédito es la de simplificar el comercio interno y externo, generando más confianza y eliminando el riesgo entre el vendedor y el comprador de los bienes o servicios.

 

¿Qué debe contener una Carta de Crédito?

 

El artículo 1409 del Código de Comercio señala lo siguiente:

 

  • El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hay.
  • El nombre del tomador o de quien ordena la Carta.
  • El nombre del beneficiario.
  • La cantidad máxima que debe entregarse, o por la que se puedan girar las letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante.
  • El tiempo dentro del que debe hacerse uso del crédito.
  • Los documentos y requisitos que se deben presentar o acreditar para usar el crédito.

 

Igualmente,  en la carta de crédito debe incluirse:

 

  • Lugar y fecha de emisión de la carta de crédito
  • Número de crédito Revocable o Irrevocable sometido o no a RUUCD.
  • Dirección del beneficiario.
  • Monto y moneda.
  • El uso del crédito (pago, aceptación o negociación).
  • La fecha última para que se presenten los documentos.

 

¿Quién genera la carta de crédito?

La carta de crédito es generada por el banco cuando lo solicita el cliente, cumpliendo previamente con ciertos requisitos como son el proceso interno.

 

¿Cómo opera la carta de crédito?

El artículo 1408 de nuestro Cód. de Ccio que define el crédito documentario o la carta de crédito determina que:

  • Por petición del cliente, el banco se responsabiliza directamente o a través de un banco corresponsal.
  • A pagar una suma determinada de dinero o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario.
  • Contra la presentación de los documentos señalados de acuerdo con los requisitos establecidos.

 

¿Para qué se usa la carta de crédito?

La carta de crédito es un mecanismo que crea confianza entre vendedor y comprador y da la seguridad de que los pagos y la entrega de los bienes o servicios se realicen, porque el banco se obliga a realizar el pago una vez el beneficiario acredite los requisitos que se le han exigido.

 

¿Cuál es la característica principal de la carta de crédito?

La principal característica es su irrevocabilidad, es decir, una vez expedida la carta de crédito el ordenante o importador no la puede revocar unilateralmente, pues se debe respetar el compromiso de pago adquirido en la carta de crédito.

 

¿Puede ser revocable?

Sí, pero sólo será revocable en caso que las partes lo acuerden expresamente, artículo 1410 del Cód. de Ccio.

 

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