El contrato de arrendamiento, sea de vivienda urbana o comercial, es uno de los más usados por las personas en el transcurso de sus vidas, pero se presta a muchos inconvenientes entre arrendador y arrendatario, por ello, hoy trataremos los casos en que el arrendador debe pagar al inquilino.

 

¿Qué indemnizaciones se presentan en un contrato de arrendamiento de vivienda urbana?

 

  • Por terminación del contrato de arrendamiento:
    • A favor del arrendador:  El  artículo 24, numeral 4, de la Ley 820 de 2003 faculta al arrendatario para terminar el contrato de arrendamiento, unilateralmente durante el término inicial o durante sus prórrogas, sin justa causa,  con previo aviso por escrito con 3 meses de anterioridad, pero debiendo indemnizar al arrendador con 3 meses de del canon de arrendamiento.
    • A favor del arrendatario:  El Artículo 22, numeral 7, Ley 820 de 2003 autoriza al arrendador para terminar el contrato de arrendamiento unilateralmente durante las prórrogas, sin justa causa, pero tiene que avisar al arrendatario con 3 meses de anterioridad y pagarle una indemnización  correspondiente a 3 meses del canon de arrendamiento.
  • Por mal estado del inmueble arrendado:  En caso que el inmueble se encuentre en mal estado, el arrendatario tiene derecho a pedir la terminación del contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, sin importar si el arrendador conocía el mal estado de la vivienda o no, artículo 1991 del Código Civil Colombiano; diferente a si el arrendatario sí tenía conocimiento del mal estado del inmueble y no dio aviso al arrendador de esto, por lo que el arrendador, en este caso, no está obligado a pagarle la indemnización.

El valor de la indemnización debe ser fijado  previamente por las partes en el contrato de arrendamiento, o de lo contrario, se deben probar el daño y el monto de éste.

    • Por daños del inmueble arrendado: En caso que el arrendatario ocasione daños a la vivienda,  deberá responder por estos realizando la reparación y dejando el inmueble tal como lo recibió; diferente a si el daño no se ocasionó por su responsabilidad.
  • Por perturbación al arrendador:  Cuando el goce de la vivienda es perturbado, por ej., cuando el arrendatario hace obras o reparaciones en ella generando que el arrendador no la pueda usar totalmente, se ocasiona el derecho al pago de una indemnización o perjuicios para éste; el valor de la indemnización deberá ser tasada y demostrada por el arrendador.

 

¿Qué indemnización hay en la terminación de un contrato de arrendamiento de local comercial?

En el evento en que el contrato de arrendamiento no sea renovado de acuerdo a los términos del artículo 518 del Código de Comercio (“El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo.”, se deberá pagar la indemnización del artículo 522 del Código de Comercio: “Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario”.

 

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