EMBARGO DEL SALARIO. Al referirse al salario hay que precisar que se encuentra legislado en normas de Derecho Laboral las cuales, a su vez, especifican los casos en que pueden hacerse deducciones y en los que están prohibidas.

La Ley laboral determina que el salario mínimo es inembargable, a menos que se trate de dos eventos específicos como son las deudas de alimentos hasta el 50% y deudas con Cooperativas hasta el 50%; además de los descuentos que la Ley permite y que conciernen a los aportes del trabajador al Sistema de Seguridad Social y Pensiones que es del 4% en cada una, multas laborales (como faltar al trabajo o llegar tarde sin tener una excusa convincente), descuentos permitidos como, por ej., cuotas sindicales, de cooperativas, descuentos por deudas con Cajas de Compensación Familiar y préstamos para vivienda).

Empero, aunque algunas de estas deducciones están autorizadas legalmente, no podrán realizarse cuando se trate del salario mínimo legal mensual vigente, o de la parte del mismo que se considera inembargable, a pesar de existir la aprobación del trabajador, sin que exista la correspondiente orden judicial, pero la Ley 1527 de 2012, en su art. 3º, señala una excepción concerniente a los descuentos que el empleador realice con ocasión de operaciones de libranza o descuento directo, sin que se requiera orden judicial para ello.

Cuando se trata de descuentos por causa de embargos decretados judicialmente, sólo podrán ejecutarse hasta una quinta (1/5) parte de lo que rebase al mínimo, permitiendo embargarse el salario y las prestaciones sociales; no obstante, como ya se dijo, en caso de embargos por obligaciones alimentarias, o por deudas adquiridas con Cooperativas legales el embargo podrá efectuarse sobre el salario mínimo legal hasta en un 50%.

 

¿Y si mi salario es superior al mínimo mensual legal vigente?

Sólo podrá embargarse hasta una quinta parte de lo que supere al mínimo mensual, por lo que el valor del mínimo más las cuatro quintas (4/5) partes de lo que lo sobrepasen se tienen como inembargables.

En síntesis, sólo un Juez de la República puede decretar el embargo del salario de un trabajador, no un abogado, un comisario o defensor de familia y sólo por las siguientes clases de embargos:

  • Por deudas simples, cuando hay una deuda entre el trabajador y un tercero que puede ser una persona natural o jurídica, teniendo como prueba un título valor a favor del acreedor, o un contrato de arrendamiento constituido en título ejecutivo en caso de deudas de cánones de arriendo, créditos con bancos, entre otras y sólo se embargará hasta la quinta (1/5) parte de lo que supere el SMMLV, sin que puedan embargarse las prestaciones sociales del trabajador.
  • Por deudas en alimentos o Cooperativas, ya especificadas, donde el Juez sólo embarga hasta el 50% de todo el salario, sin importar que se trate del SMMLV. En este caso sí se pueden embargar las prestaciones sociales. *Para los pensionados funciona de la misma forma.

Para concluir, hay que precisar que el embargo sólo afecta el Contrato de Trabajo, no el de Prestación de Servicios, sólo se aplica un embargo sin que exista la posibilidad de concurrencia con otro, el embargo de alimentos tiene prioridad sobre cualquiera distinto a éste.

 

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