En anteriores ocasiones hemos tratado el tema del divorcio del matrimonio civil, en nuestro siguiente artículo hablaremos sobre la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, quiénes lo pueden adelantar, qué se requiere, qué efectos produce, entre otros aspectos más.

 

¿Qué se requiere para que el matrimonio religioso tenga efectos civiles?

 

Para que el matrimonio religioso tenga efectos civiles o jurídicos debe ser registrado ante una notaría  y se formaliza mediante escritura pública, o en una de las oficinas de la Registraduría Nacional.  Esa acta o partida de matrimonio religioso, una vez inscrita, surte efectos civiles como si fuera un matrimonio civil, generando derechos y obligaciones legales entre los cónyuges.

 

¿Cuáles son los efectos civiles del matrimonio religioso?

 

En artículo anterior de nuestro blog señalamos que:Según la Ley 25 de 1992:

  • Efectos jurídicos:  Como, por ej., la filiación legítima de los hijos nacidos dentro del matrimonio o los que se legitiman por la realización de éste y el cambio de estado civil de soltero a casado.
  •  Efectos personales: Derechos y obligaciones entre los cónyuges como son fidelidad, cohabitación, socorro y ayuda.
  •  Efectos patrimoniales:  Con el matrimonio surge la sociedad conyugal que se constituye con los bienes que se adquieran dentro del matrimonio y con la cesación de efectos civiles se hará la repartición de bienes entre los esposos.”

 

¿Qué otros efectos civiles tienen los matrimonios religiosos?

 

¿Qué es la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso?

Podemos decir que la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso es un trámite que se realiza por medio de un abogado (apoderado) ante un notario o ante un juez, dependiendo de si es o no de mutuo acuerdo, con el fin de acabar con los efectos legales del matrimonio religioso, artículo 34 de la Ley 962 de 2005.

 

¿Cuáles son los requisitos para realizar la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso?

Ante notario:

 

  • Cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
  • Solicitud  de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso escrita ante notario.
  • Poder especial de los cónyuges a un abogado para que los represente y sea quien firme la escritura pública de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
  • Acuerdo firmado entre los cónyuges cuando hay hijos menores en el matrimonio.
  • Concepto del Defensor de Familia del domicilio de los menores. 
  • Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de cónyuges e hijos, cuando los hay.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del abogado.

 

Ante un Juez de Familia:

 

  • Cuando no hay común acuerdo de las partes para hacer la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
  • Se deben aportar los documentos antes mencionados y la mención de las pruebas idóneas, útiles y pertinentes que hagan que el juez quede convencido que existe una causa legal que justifica decretar la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
  • Con la sentencia de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso se inicia un proceso independiente para tramitar la liquidación de la liquidación de la sociedad conyugal, si la hay. 

 

Para finalizar, la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso se equipara al divorcio del matrimonio civil, pero, recordemos que, por ej., un matrimonio católico no permite el divorcio (se tramita la nulidad del matrimonio católico y por causas determinadas); mientras que el matrimonio civil sí permite el divorcio.

 

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