Así como hablamos sobre la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, en nuestro presente artículo trataremos sobre la cesación de efectos civiles en la unión marital de hecho, sus requisitos, su trámite y más.
¿Qué es la unión marital de hecho?
En artículo anterior señalamos que: “Señala el artículo 1o. de la Ley 54 de 1990: “Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.””
¿Qué es la cesación de efectos civiles en la unión marital de hecho?
Es un trámite que se realiza para que las personas que viven en unión marital de hecho declarada soliciten hacer cesar los efectos civiles o no continuar conviviendo en la unión.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho ante notaría?
- Solicitud escrita en forma conjunta por los compañeros permanentes ante notaría, a través de abogados que los represente,
- Acuerdo suscrito entre los compañeros permanentes donde expresen la voluntad de querer que cesen los efectos civiles de la unión marital de hecho, señalando las disposiciones sobre las obligaciones alimentarias entre ellos, en caso de haberlas, y con los hijos menores de edad, la custodia de ellos, la regulación de visitas, educación, salud, vestido, etc., el valor de la cuota alimentaria y estableciendo la forma cómo se cumplirán estas obligaciones por parte de cada uno de los padres.
- Adjuntar copia del acta de conciliación, providencia judicial o escritura pública en la cual conste la declaración de la unión marital de hecho, en el caso que con la solicitud de cesación de efectos civiles no se esté pidiendo la declaración de la unión marital de hecho.
- Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos menores, si los hay.
- Copias de los documentos de identidad de los compañeros permanentes.
- Poder especial debidamente otorgado al abogado que los va a representar y con la facultad para firmar la escritura pública.
- Copia del documento de identidad y de la tarjeta profesional del apoderado.
Una vez recibida la solicitud junto con los documentos, el notario, centro de conciliación o juez de familia los analizará y declarará la cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, si ve reunidos los requisitos.
Ante el juez de familia:
Cuando no hay mutuo acuerdo entre los compañeros permanentes, se debe iniciar el respectivo proceso, ante un juez de familia, mediante abogado y con la demanda debidamente redactada y presentada.
¿Cuáles son las causales para la disolución de la unión marital de hecho?
- Por mutuo acuerdo entre los compañeros permanentes ante notaría y mediante escritura pública.
- Por la muerte de uno o de los dos compañeros permanentes.
- Que uno o ambos compañeros permanentes se encuentren casados con persona diferente al otro compañero.
- Sentencia judicial que así lo establezca.
¿Qué se hace luego que es declarada la disolución de la unión marital de hecho?
Luego de declarada y acordada la disolución, lo ideal, es proceder a la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho para distribuir los bienes que adquirieron los compañeros permanentes mientras aquella estuvo vigente, trámite que puede hacerse en el mismo documento de la disolución de la unión marital de hecho.
Temas relacionados:
Unión marital de hecho en menores de edad
La sociedad patrimonial de hecho
Sociedad de hecho de los concubinos