En un artículo anterior vimos lo que es un contrato de agencia comercial, las partes que intervienen en él, sus elementos característicos.   Hoy trataremos el tema de la cesantía comercial o cesantía mercantil.

 

¿Qué es un contrato de agencia comercial?

 

Señala el artículo 1317 de nuestro Código de Comercio: Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”

 

¿Qué es la cesantía comercial?

La cesantía comercial es el pago que se le hace al agente comercial cuando se termina el contrato de agencia. Es la retribución por el desempeño de su función al posicionar los productos, los servicios o la marca del agenciado, pero no es igual a la remuneración normal que se le brinda al agente por la realización del contrato de agencia.

 

¿Cuál es el objeto principal de la cesantía comercial?

Su objeto es el de reconocer la labor desempeñada por el agente para posicionar la marca, los productos o los servicios del agenciado, es una especie de indemnización.

 

¿En qué momento se le paga la cesantía comercial al agente?

Al agente se le paga la cesantía comercial al momento de la terminación del contrato de agencia comercial, artículo 1324 del Código de Comercio Colombiano.

 

¿Cuál es el valor de la cesantía comercial?

El artículo 1324 del Código de Comercio señala que el empresario debe pagarle una suma correspondiente a “la doceava parte del promedio de la comisión”, utilidad o regalía que haya recibido durante los 3 últimos años, por cada año de vigencia del contrato de agencia, o el promedio de todo lo recibido  cuando el término del contrato es menor al tiempo mencionado.

 

¿Cuánto se le paga al agente cuando el contrato de agencia es terminado unilateralmente  por el empresario y sin justa causa o por justa causa imputable a éste?

El mismo artículo 1324 del Cód. del Ccio. establece que, en estos dos casos, el empresario debe dar una indemnización equitativa al agente, señalada por peritos, como remuneración por el esfuerzo del agente.

 

¿Cuál es la finalidad de esta remuneración?

Esta remuneración la debe dar el empresario al agente para compensarlo por la gestión comercial realizada por éste, la cual seguirá favoreciendo al agenciado en el transcurso del tiempo, pues el negocio se expande y se obtienen nuevos clientes.

 

¿El agente puede renunciar a la cesantía comercial?

Mucho se ha hablado al respecto porque,  como ya hemos dicho en ocasiones anteriores, las partes pueden acordar las cláusulas cuando éstas no son de carácter imperativo y la cesantía comercial es dispositivo-supletivo, que es la posición de la Superintendencia de Sociedades; sin embargo, otros opinan que el artículo 1324 del Cód. de Ccio es imperativo y de orden público y que, por ello, el agente no puede renunciar a la cesantía comercial.

 

¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre la renuncia a la cesantía comercial?

La Alta Corte, en Sentencia del 19 de octubre de 2011, se determinó que la cesantía comercial es susceptible de renuncia o de ser modificada por las partes del contrato al momento de su celebración o después de éste, por considerar que solo es del interés particular del agente que renuncia, más no del orden público.

 

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?

Aunado a lo dicho por algunos doctrinantes, la Corte Constitucional ha señalado que lo expresado por la Corte Suprema de Justicia  no representa el principio o regla de derecho que sustente directamente la parte resolutiva de la sentencia donde se hizo el pronunciamiento y que, por lo tanto, en este sentido no sería vinculante.

 

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