Laboralmente, la finalización de un año y el comienzo de otro trae consigo diferentes responsabilidades tanto para los trabajadores como para las empresas y una de ellas es la consignación de las cesantías y de los respectivos intereses.
¿Qué son las cesantías?
Como tantos otros términos jurídicos, las cesantías no cuentan con una definición en la norma laboral, pero podemos decir que forman parte de las prestaciones sociales, es un auxilio que el empleador da a sus trabajadores y es adicional a la remuneración del trabajador.
¿Qué se busca con las cesantías?
Su finalidad es que el trabajador cuente con un ahorro que puede ayudarle en caso de quedarse sin empleo, para que acceda a un crédito de vivienda, o para que costee la educación suya o de sus hijos.
¿Dónde debe consignar el empleador las cesantías a sus trabajadores?
Los trabajadores escogen un fondo de cesantías para que su empleador les consigne el dinero de este auxilio.
¿En qué fecha debe consignar el empleador las cesantías?
Los empleadores deben consignar en los fondos de pensiones las cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año, así como los intereses que éstas hayan generado a esa fecha.
El artículo 99 de la Ley 50 de 1990, con la cual se realizaron algunas reformas al Código Sustantivo del Trabajo, señala claramente que cada 31 de diciembre de cada año se hace una liquidación definitiva de las cesantías, bien por el año o por la fracción que corresponda, sumando los intereses a las cesantías que son del 12% anual o proporcional por fracción
¿Cuál es el monto de las cesantías a consignar por cada trabajador?
Este valor corresponde a un mes de salario por cada año laborado por el trabajador, a menos que esta remuneración haya variado en los tres meses anteriores, ante lo cual deberá promediarse, pero para aquellos que no completan el año la cantidad a consignar es proporcional al tiempo que han trabajado, artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
En un artículo anterior señalamos que para calcular prestaciones sociales se tiene en cuenta el valor del auxilio de transporte.
¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías en el tiempo estipulado para ello?
El empleador que no consigne a tiempo las cesantías se hace merecedor de una sanción monetaria de un día de salario del trabajador por cada día de retraso en que incurra.
¿Cuál es la fórmula para calcular el valor de mis cesantías?
Valor del salario mensual X número de días trabajados en el año (360), o el número de días laborados cuando no se completa el año.
¿Cuál es la fórmula para calcular el valor de mis intereses a las cesantías?
Número de días laborados por el trabajador X 0.12 dividido sobre los 360 días del año
¿Puedo solicitar liquidación parcial de mis cesantías?
Sí, pero solo cuando van a ser usadas para construir o para adquirir vivienda, así como para educación.
¿Qué trabajadores tienen derecho a las cesantías?
Todos los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, trabajadores ocasionales o accidentales, de servicio doméstico, en periodo de prueba, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de tiempo parcial, etc.
¿A qué trabajadores no se les liquida ni consigna cesantías?
A trabajadores con salario integral, recordemos que, como lo mencionamos en otro artículo, todo esto se encuentra incluido en el 30% del factor prestacional.
¿Qué empleadores no están obligados a pagar cesantías?
Toda empresa está obligada, salvo a los de la industria familiar (aquellas donde trabajan cónyuges y descendientes), a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos en tanto no cuenten con más de 5 personas ajenas a su familia y mientras trabajen en su propio establecimiento.
Para terminar, es necesario recalcar que las cesantías puede perderlas el trabajador cuando incurre en alguna de las conductas que contempla el artículo 250 del C.S. del Trabajo, que son, en general, delictivas en contra del empleador, pero será un Juez quien establezca la responsabilidad.
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