Como señalamos en artículo anterior, la subrogación se debe regir por las reglas establecidas por el Código Civil a la cesión de crédito, por lo que éste será el tema del artículo a continuación.

 

¿Qué es un crédito?

 

El crédito o contrato de crédito es una operación financiera en la que una persona (el acreedor) realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona (el deudor) y en la que este último, se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido, además de pagar intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiere, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de dicho préstamo.”

 

El acreedor del crédito puede cederlo, tal como lo señala el Código Civil Colombiano a partir del artículo 1959.

 

¿Qué es la cesión de crédito?

 

Ha establecido la jurisprudencia que la Cesión de Crédito es un negocio jurídico donde un acreedor (cedente) transfiere a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que tiene respecto de una tercera persona que es ajena a esto, pero que pasa a ser deudora de este nuevo acreedor sin que la relación inicial se extinga por esta transferencia.

 

Así, es el caso de un banco  que cede a otra entidad financiera el crédito hipotecario que le otorgó a un cliente para la adquisición de una vivienda, adquiriendo esta segunda entidad bancaria los derechos para cobrar el crédito y las acciones judiciales para ello.

 

¿Cuáles son las características de la cesión de crédito?

 

  • Es onerosa en la mayoría de casos.
  • Es unilateral porque la responsabilidad sólo recae sobre el cedente.

 

¿Cuáles son los requisitos para que opere la cesión de un crédito?

 

  • Se requiere la entrega del documento en donde conste la existencia previa de un crédito u obligación, artículo 1959 del Código Civil Colombiano.
  • Se debe incorporar la nota de cesión del crédito suscrita por el cedente e identificando al cesionario.

 

¿Para hacer la cesión del crédito se requiere que el deudor la autorice?

Sí, el deudor debe autorizar la cesión de crédito o que se le notifique de la cesión, no se requiere obligatoriamente su autorización, por lo que la cesión se puede realizar en contra de su voluntad.

 

¿Puede ser más amplia la responsabilidad del cedente al hacer la cesión de crédito?

Sí, el cedente puede tener mucha más responsabilidad en el acto jurídico de la cesión de crédito si así lo estipulan las partes intervinientes, pero, para ello, la cesión siempre debe ser onerosa para que le reporte beneficio.

 

Temas relacionados:

 

Subrogación

 

Cesión de derechos

 

Mutuo o préstamo de consumo

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