Dentro del diario vivir se realizan distintos negocios jurídicos como, por ej., el de la cesión de crédito, tema del que hablaremos a continuación.

 

¿Qué es la cesión de créditos?

 

Ha señalado la jurisprudencia que: La Cesión de Crédito es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga. 

 

En la cesión de crédito, el crédito es cedido por el acreedor (cedente) a otro acreedor (cesionario), según las reglas establecidas a partir del artículo 1959 del Código Civil colombiano.

 

¿Cuáles son las características de la cesión de crédito?

 

  • Es onerosa en la mayoría de casos.
  • Es unilateral porque la responsabilidad recae únicamente sobre el cedente.
    • Es consensual porque hay acuerdo de voluntades entre el cedente, el tercero y el cesionario.
    • Es un negocio jurídico de disposición bilateral, porque entre cedente y cesionario hay un consentimiento.
    • La cesión de crédito puede ser constituida por escritura pública, artículo 82 del Estatuto del Notariado.
  • Es un contrato traslativo,  porque la notificación que se le hace al deudor no es constitutiva del mismo.
  • Los efectos de la cesión de crédito se dan frente a todos cuando está contenida en una escritura pública, sin que esto perjudique el pago liberatorio del deudor que no teniendo conocimiento de la cesión cumpla con el acreedor original y sea liberado de sus obligaciones.

 

¿Cuáles son las formalidades en la cesión de crédito?

El artículo 1959 del Código Civil establece que para que haya cesión de un crédito se requiere que el cedente ENTREGUE EL TÍTULO al cesionario.

 

¿Qué sucede cuando el crédito que se cede no aparece en un documento?

En este caso, el artículo ya citado señala que si el crédito cedido no consta en un documento, la cesión se hace OTORGÁNDOLE UNO POR EL CEDENTE AL CESIONARIO, creándolo, individualizando y expresando el crédito que cede.

 

¿Este documento que crea el cedente constituye prueba del crédito para el deudor?

No, porque la jurisprudencia ha manifestado que este documento no prueba la existencia del crédito para el deudor, sino que solo demuestra que ocurrió la cesión entre cedente y cesionario.

Para que este documento constituya prueba para el deudor se requiere que éste sea notificado o que acepte la cesión, dándose la notificación con la exhibición del título que tendrá anotado el traspaso del derecho, la designación del cesionario y bajo la firma del cedente, artículo 1961 del Código Civil.

 

¿El deudor debe autorizar la cesión de crédito?

No, el deudor no debe autorizar la cesión de crédito,  procede incluso en contra de su voluntad, pero para que ésta produzca efectos contra el deudor y contra terceras personas se debe realizar la notificación del cesionario al deudor, o cuando el deudor acepte la cesión de crédito.

Caso típico de una cesión de crédito se da cuando un banco (cede el crédito hipotecario a otro banco), o las distintas entidades financieras del país, empresas de telecomunicaciones, etc., venden su cartera de deudores a empresas que se encargan de realizar el cobro jurídico de éstas., donde el cesionario recibe el título del crédito, los derechos y las acciones esenciales para cobrar la deuda.

 

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