Muchas personas no saben que los derechos también pueden ser objeto de cesión, siguiendo lo estipulado en el Código Civil Colombiano, por lo que hoy hablaremos sobre la cesión de derechos. 

 

¿Qué es la cesión de derechos?

 

“La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que éste lo ejerza en su propio nombre…

 

La cesión de derechos es la transferencia o venta de un sujeto (cedente) a otro (cesionario) de la titularidad o propiedad de unos derechos patrimoniales que dejarán de estar en el patrimonio  del cedente y que ingresarán al patrimonio del cesionario.

 

¿Qué derechos  civiles se pueden ceder?

 

  • Derechos personales:  Son conocidos como derechos de crédito u obligación donde hay un acreedor y un deudor al que se le traspasa la titularidad de la obligación y será quien, posteriormente, deba responder ante otro acreedor.
  • Derechos reales:  Es una relación jurídica entre un propietario y un inmueble que al hacer la cesión de derechos crea el derecho sobre esa propiedad, incluyendo el gravamen y el uso de ella.

 

En ambos casos, el cedente debe entregar todos los documentos que certifiquen la nueva titularidad para que se cuente con las pruebas necesarias de los derechos transmitidos y se establezca la misma relación que tenía el dueño anterior.

 

¿Cuáles son los derechos que la ley señala para hacer cesión de derechos?

 

  • Cesión de derechos crediticios o personales:  Es la cesión de derechos que hace el acreedor de un crédito (cedente) junto con el título,  libremente,  a favor de otra persona (cesionario) que debe aceptar el crédito.
  • Cesión de derechos herenciales:  Esta cesión puede ser a título oneroso o gratuito, el cedente  transfiere sus derechos herenciales a otra persona, mediante un contrato de carácter aleatorio, a menos que se haya señalado qué parte de la herencia le corresponde a cada heredero.
  • Cesión de derechos litigiosos:  Se hace este tipo de cesión cuando el objeto de ella es un evento incierto del litigio (demanda sobre la cual no se ha dictado sentencia, ni se sabe quién es el titular del derecho), de la cual no se hace responsable el cedente, artículo 1969 del Código Civil.

 

¿Es necesario hacer un contrato para la cesión de derechos?

Sí, al efectuar la cesión de derechos es necesario firmar un contrato entre cedente y cesionario para establecer las características específicas, los derechos y deberes del negocio, el cual puede ser mediante un intercambio de dinero o mediante algún otro tipo de prestación, o de forma gratuita que debe quedar señalado en el texto del contrato, así como también lo siguiente:

  • Fecha de celebración del contrato.
  • Información y documentación para identificar a las partes en el contrato.
  • Especificar el tipo de derecho que se va a transmitir.
  • Detallar la modalidad de la cesión (si es de crédito, herencial o litigiosa),  la forma en que se pagará y el valor acordado por las partes.
  • Para el caso de los derechos personales como de crédito, señalar y adjuntar los documentos que certifiquen la titularidad.
  • En caso que el derecho deba ser registrado, como en el caso de inmuebles, debe hacerse el trámite en la respectiva entidad.

 

No olvidemos que para hacer la cesión de derechos de un crédito a cualquier título, debe hacerse entrega del título por parte del cedente al cesionario y en caso de que no conste en ningún documento, el cedente debe hacer la cesión otorgando uno al cesionario.

 

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