- Cuando se realiza transferencia de la propiedad del bien o recursos a un patrimonio autónomo. En este caso se llama fiducia mercantil.
- Cuando no hay transferencia de la propiedad, sino simplemente una administración del bien o propiedades. En este caso se llama encargo fiduciario.
- Cuando se manejan bienes o recursos de origen estatal para un determinado objetivo. En este caso se llama fiducia de contratación estatal.
En el presente artículo hablaremos sobre las clases de fideicomiso que se dividen en agropecuarios, de garantía, de inversión, el financiero y sus beneficios, las cifras del sector, las alternativas de inversión, su naturaleza y sus alternativas de inversión y sus negocios fiduciarios el fideicomiso inmobiliario y el familiar.
Existen innumerables clases de fideicomisos, cada una con identidad propia y disposición única, constituidas según voluntad del fideicomitente, sin contrariar la ley como los negocios fiduciarios secretos; o aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, que están expresamente prohibidos.
De tal manera que, los fideicomisos pueden existir tantos como se quieran constituir, de la más diversa índole, con una finalidad dispuesta por el constituyente, y plasmado en el contrato fiduciario.
Esta variedad de modalidades, clases, tipos y destinos del fideicomiso, requieren siempre de una entidad fiduciaria que actúa como administrador de los bienes y con una finalidad específica, de acuerdo al acto constitutivo, como aquellos que sus rendimientos son para el mismo fiduciante, para beneficio de un tercero, para futuros beneficiarios tras su muerte, e incluso para pagar obligaciones.
Entre los más usuales, independiente de la fiducia mercantil, encargo fiduciario, la estatal, los fideicomisos de administración propiamente dichos y el fideicomiso testamentario, que son tratados en artículos apartes, se encuentran las siguientes clases de fideicomiso:
- Agropecuarios:
Tanto personas naturales como jurídicas pueden participar en este negocio fiduciario de administración delegada, llamado fideicomiso agropecuario.
Con el aporte de recursos, insumos o maquinaria, se constituye dicho fideicomiso, a través de una sociedad fiduciaria y vigilada por la Superintendencia financiera. El fiduciario, se encarga de realizar la actividad agrícola encomendada, desde la siembra, recolección y venta del producto agropecuario, sin olvidar la contratación de personal especializado, si es del caso, como la mano de obra, la compra de los insumos, y el arrendamiento de tierras para la producción.
Una vez finalizada la cosecha y vendida, el fiduciario presenta a los fiduciantes (inversionistas) la rendición de cuentas, con la consabida repartición de utilidades. A los fideicomisos agropecuarios se les suele llamar, también, pool de siembra.
- De garantía:
El constituyente (fideicomitente) entrega bienes en garantía a la fiduciaria, con el ánimo de responder a terceros de obligaciones contraídas. Una vez cancelada las respectivas acreencias, se da por terminado el acto constitutivo.
El beneficiario, llamado también fideicomisario (acreedor), puede exigir que el bien entregado en garantía sea dado como parte o total de la deuda, según se prevé en el contrato. En este caso, se evita el respectivo embargo, trámites innecesarios y onerosos.
El artículo 1061 del Código de Comercio, establece que “se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia… podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla… y deberá cumplirse estrictamente”.
El acreedor, entonces, acude o designa un Agente de Garantías, con la finalidad de velar por sus intereses y hacer valer los derechos sobre las garantías, en caso que el fiduciante no cancele lo adeudado.
El agente de garantías se asegura que el fiduciante (deudor), cumpla lo pactado en el acto constitutivo del fideicomiso y pague las acreencias. En caso que tales pagos sean inviables se evoca la cláusula para que se transfiera la propiedad del bien dado en garantía al fideicomisario (acreedor).
De acuerdo con el Artículo 65 del Código Civil Colombiano, garantía o también denominada caución, “es cualquier obligación que se contrae para proporcionar seguridad o el cumplimiento de otra obligación, que puede ser propia o ajena”.
De esta manera, esta figura jurídica asegura que de una u otra forma el fiduciante o deudor pague su acreencia al fideicomisario, contraída en la obligación, y en cumplimiento del objeto señalado en el acto constitutivo.
- De inversión:
Este negocio fiduciario tiene como propósito transferir una determinada cantidad de dinero a la entidad fiduciaria, por parte del fideicomitente, para que su inversión rinda los frutos esperados, según lo señalado en el acto constitutivo. Es decir, se puede estructurar un portafolio de inversión, según lo desee el mismo constituyente, o de libre escogencia por parte del fiduciario.
Esta modalidad de fideicomiso es vigilada por la Superintendencia de Valores – organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, que hace el seguimiento y supervisión de las transacciones de inversión realizada por la fiduciaria, con el fin de proteger los intereses de los inversionistas y vigilar la transparencia del mercado.
Sólo le está permitido realizar este tipo de actividad fiduciaria o, mejor, del negocio fiduciario, a los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, autorizados por la Superintendencia Bancaria.
Las operaciones de intermediación en el mercado de valores, solamente podrán ser desarrolladas por las sociedades fiduciarias.
En todo caso, hay que tener en cuenta los conceptos emitidos por la Superintendencia Bancaria, y en especial a la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto al negocio fiduciario de inversión. Esta última ha sido muy clara en manifestar que, según su finalidad, los fideicomisos pueden ser de dos naturalezas, a saber:
- Los fideicomisos de inversión con destinación específica son aquellos en los cuales el constituyente aporta una suma determinada de dinero para que su inversión sea colocada en títulos valores, bajo la administración de la fiduciaria.
- La administración de inversiones de fondos mutuos de inversión, son aquellos que implican la celebración de un negocio fiduciario con fondos mutuos de inversión para la administración fiduciaria de sus inversiones.
- Financieros:
Las sociedades fiduciarias, sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, tienen muy claro que este negocio de la fiducia genera réditos significativos, por tanto cada vez es más frecuente observar personas dispuestas a invertir su dinero en el negocio fiduciario.
Entre los beneficios del fideicomiso financiero, encontramos varias bondades, entre los cuales están:
- Manejo de expertos en el tema del mercado bursátil.
- Seriedad y transparencia en la ejecución del negocio.
- Expresamente vigilado por la Superintendencia Financiera.
- Libres de acciones por parte de futuros acreedores.
- Optimiza flujo de fondos.
- Administración por parte de un tercero, lo cual permite mayor capacidad de acción.
- Permite acceder a mejores condiciones de financiamiento.
- Mayor capacidad de liquidez.
- Estados financieros independientes.
En Colombia, la actividad fiduciaria aportó en el 2011 un 32% del Producto Interno Bruto -PIB-, según la Asociación de Fiduciarias de Colombia – Asofiduciaria -. Para el 2020, los negocios fiduciarios y de los fondos de inversión colectiva administrados por las Sociedades Fiduciarias, mostraron las siguientes cifras del sector:
- $572 billones en activos administrados en negocios fiduciarios
(Sin incluir Fondos de Inversiones Colectivas -FIC -, y Fondos de Capital Privado -FCP -.
- 24.034 negocios fiduciarios – sin incluir FIC y FCP -.
- $73.5 billones en activos administrados en Fondos de Inversiones Colectivas.
- $91.1billones en activos administrados en FIC y FCP
$1.25 billones en rendimientos abonados en FIC.
De ahí la acogida hacia ese sector, y con miras de buscar mayor rentabilidad a sus inversiones. Se encuentran o, mejor, se ofrecen cantidad de productos como alternativas de inversión y negocios fiduciarios a la medida de las necesidades del cliente, tales como:
- Fiducia de Administración y Pagos
- Fondos de Capital Privado
- Fiducia de Inversión
- Fiducia en Garantía
- Fiducia Inmobiliaria
- Fiducia Pública
- Fiducia de Titularización de Activos
- Negocios especiales
- Representaciones Legales, entre otros.
- Inmobiliario
El fideicomiso de inversión inmobiliaria consiste básicamente en aportar dinero o en especie – por lo general terrenos – para el desarrollo de un proyecto inmobiliario.
En el primer caso, los fideicomitentes serán los mismos fideicomisarios, quienes invierten cierta cantidad de dinero para la puesta en marcha de un proyecto inmobiliario.
Los dineros serán depositados en una entidad fiduciaria para garantizar el buen resguardo de estos. En la medida que la empresa constructora solicite liquidez para la ejecución de la obra, ésta se desembolsará de acuerdo al plan de presupuestos, y de acuerdo a lo pactado en el acto constitutivo.
El capital invertido se recuperará más la obtención de las utilidades, una vez el proyecto se venda y empiece a generar dividendos. Esta figura permite tener plena confianza, dado que el fideicomiso velará y administrará los dineros recibidos, y garantizará la no malversación de ellos.
En el segundo caso, la constructora llega a un acuerdo con los propietarios de un terreno o casas, para la venta de los mismos y el valor de compra. El negocio, en este caso, es que los dueños de las propiedades reciben a cambio metros cuadrados del proyecto inmobiliario, una vez finalice la obra. Por ejemplo, un edificio de apartamentos.
La entidad fiduciaria se encargará de la administración de los recursos y que
el proyecto llegue a feliz término, en la medida que vigilará cada una de sus fases de la ejecución, señaladas en el contrato.
- Familiar:
Éste consiste en constituir patrimonios autónomos, con el propósito de salvaguardar el capital familiar y sea administrado por una entidad fiduciaria. Por tanto, la titularidad de las propiedades pasará a nombre de la fiduciaria, quien a su vez se encargará de la tenencia de los bienes, así como de perseguir el mandato del constituyente que, en estos casos, siempre será con una destinación específica, como es la familia del fideicomiten
Temas relacionados:
LEY “MAMA CUENTAS CONMIGO”
El Congreso de la República, recientemente, ha aprobado leyes entre las que se encuentra el proyecto de ley 158/22S-189/23C “Mamá cuentas conmigo”, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué plantea la Ley “Mamá cuentas conmigo”? Esta ley plantea entregar un kit...
ESTAFA
Constantemente se escucha por las noticias que alguien ha sido víctima de estafa, o alguien comenta de un caso que conoció, pero ¿qué es la estafa? Este será nuestro tema de hoy. ¿Qué es la estafa? El artículo 246 del Código Penal colombiano señala que:...
NO SE REQUIERE FIADOR PARA ARRENDAR
El contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los más usados y a la hora de suscribirlo uno de los aspectos más “engorrosos” para el arrendatario es contar con un fiador que le sirva de garantía en el contrato con el arrendador. ¿Cuáles son los requisitos...
ALTERNATIVA AL SERVICIO MILITAR
Como se sabe, el servicio militar ya no es obligatorio en nuestro país y para motivar a los jóvenes a prestar un servicio social, el Gobierno Nacional está implementando una alternativa al servicio militar mediante el llamado Servicio Social para la Paz, tema que...
NUEVA HERRAMIENTA DEL IGAC
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) implementó una nueva plataforma digital para facilitar a sus usuarios la radicación de los productos cartográficos generados por terceros, tema del cual trataremos en nuestro artículo a continuación. ¿Para qué...
VIVIENDA AL ALCANCE DE TODOS
Con la implementación de la Ley 2434 de 2024 “Vivienda al alcance de todos”, a partir del pasado mes de noviembre de 2024, se cambiaron las reglas de juego para las personas que desean adquirir casa propia. ¿Cuál es el fin principal de la Ley Vivienda al...
PROHIBIR REDES SOCIALES A MENORES DE 16 AÑOS
En días recientes se escuchó hablar sobre el proyecto de ley 261/24S, que ya fue aprobado en la Comisión Sexta del Senado de Colombia, y que busca prohibir redes sociales a menores de 16 años, regulando el acceso de los niños y adolescentes a estos servicios y...
MATRIMONIO SIN REGISTRAR
En Colombia, al contraer matrimonio católico o de cualquier otra religión es esencial que se registre o inscriba en el registro civil de nacimiento de cada miembro de la pareja, tal como lo estipula nuestro Código Civil, por lo cual, el tema de nuestro presente...
DERECHOS EN COMPRAS DE BLACK FRIDAY
Los compradores en Colombia se ven atraídos especialmente por las ofertas del llamado Black Friday pero, muchas veces, se sienten decepcionados o defraudados porque el producto no resultó ser lo que ellos creían o presenta desperfectos, por lo que en nuestro artículo...
EL TELETRABAJO EN LA DECLARACION DE RENTA
La declaración de renta se ha convertido en un “dolor de cabeza” para muchos contribuyentes de la misma, pero para los que laboran en sus casas, la DIAN permite deducir hasta 8 gastos, por ello, hoy hablaremos sobre el teletrabajo en la declaración de renta. ...