Para información de nuestros usuarios, hoy trataremos lo relacionado con las clases de testamento, en qué consisten, sus requisitos y otros aspectos importantes de ellos.

 

¿Qué es un testamento?

 

Como dijimos en anterior artículo: “Es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y reconocer vínculos. Cuando ese conjunto de disposiciones y voluntades se hacen de conocimiento público ante la autoridad competente, estamos en presencia de un testamento abierto”, artículo 1055 del C.C.Colombiano.

 

¿Cuáles son las clases de testamento?

 

El artículo 1064 del Código Civil Colombiano las establece así:

 

  • Testamento solemne: Es aquel que se otorga con todas las solemnidades que la ley señala y es por escrito, siempre, artículo 1067 del C.C.Colombiano,  y puede ser:

 

  • Testamento abierto o público: Es aquél en el que el testador hace saber sus estipulaciones a los  3 testigos y al notario cuando se reúnen para leerlo y firmarlo, artículo 1070 del C.C.Colombiano.  

 

 

  • Testamento nuncupativo:  Es aquél que se hace sin la presencia del notario del lugar donde se otorga y ante 5 testigos, artículo 1071 del C.C.Colombiano.
  • Testamento menos solemne o privilegiado: Es aquel que se otorga sin cumplir con todas las solemnidades que la ley exige por razón de circunstancias especiales señaladas por la ley y donde el testador debe expresar su intención de testar, y son:

 

  • Testamento verbal:  Es aquél que se otorga cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente, que no dé tiempo para realizar un testamento solemne,  será presenciado por 3 testigos como mínimo y, como señalamos en anterior artículo: Cuando se revoca un testamento solemne (escrito abierto o cerrado) y se reemplaza por uno privilegiado, esta revocación caduca si el testamento, también, caduca (pierde su validez) , por lo que valdrá el testamento estipulado antes del privilegiado como, por ej., revocar un testamento abierto por uno verbal  y, en este caso, el testamento verbal caduca si el testador fallece 30 días  después de haber otorgado el testamento,  o si murió antes de este tiempo no se haya otorgado por escrito el testamento dentro de los 30 días  posteriores al fallecimiento, tal como lo señala el artículo 1271 del C.C. Colombiano.


  • Testamento militar:  Es aquél que es otorgado, solamente, en tiempo de guerra, tiene que ser por escrito, en lugar del notario puede recibirlo el capitán o un oficial de grado superior y en caso que el testador se encuentre enfermo puede  hacerlo ante el médico y los testigos que lo firmarán; sinembargo, cuando la vida del testador se encuentre en peligro inminente puede ser verbal o cerrado. Este testamento caduca noventa días  después de que finalizan las circunstancias que lo motivaron y que la persona no haya muerto.


  • Testamento marino:   Es aquél que se otorga a bordo de un buque colombiano en guerra en altamarartículo 1105 del C.C.Colombiano, el cual tendrá 3 testigos,  se hará ante el comandante o el segundo a cargo, puede ser verbal o cerrado y sólo será válido cuando el testador haya fallecido antes de desembarcar, o haya fallecido dentro de 90 días posteriores al desembarque.

Para concluir, hay que anotar que las personas ciegas también pueden otorgar testamento, pero sólo puede ser abierto,  porque debe ser leído en voz alta  por dos veces y con testigos, así lo señala el artículo 1076 del Código Civil Colombiano.

 

Temas relacionados:

 

Testamento

 

Testamento abierto

 

Testamento cerrado

 

Reforma de testamento

 

Impugnación de testamento

 

Revocar un testamento

 

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