Cláusula penal, generalidades.

La cláusula penal se configura como un instrumento de presión contractual para que las partes intervinientes en un negocio jurídico cumplan con lo pactado, se puede apreciar como un estimulo o control autoimpuesto para obligarse a cumplir con la obligación principal y a su vez funge como garantía indemnizatoria ante un eventual incumplimiento de algunas de las partes o demora en el cumplimiento.

Ésta figura jurídica está consagrada en el artículo 1592 del código civil, definiéndola como una medida de aseguramiento contractual representada por una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de incumplimiento o retardo de la obligación principal, es decir, quien no cumpla o se demore en cumplir debe responder por la pena estipulada.

La finalidad de esta figura es de prevenir el incumplimiento y en caso de que se de ese supuesto, sancionar el incumplimiento ocasionado e indemnizarlo, se tiene por regla general que la cláusula penal hace referencia a una indemnización monetaria, pero no es así, ya que el mismo artículo anteriormente mencionado señala que la pena no solo consiste en dar algo, también consiste en hacer algo, lo que amplía el alcance y uso que se le puede dar a esta figura jurídica.

Se considera una garantía indemnizatoria ya que las partes por mutuo acuerdo pueden pactar una evaluación anticipada del perjuicio que podría ocasionar el incumplimiento de alguna de las obligaciones por los contratantes, dicha evaluación anticipada no es necesario que sea precisa y un aspecto importante de este punto es en favor de la parte solicitante de la indemnización ya que no tiene la obligación de probar ante la instancia judicial competente los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, en virtud, que esa estimación indemnizatoria fue acordada previamente en el contrato suscrito, por lo que se constituye como una gran ventaja ya que la única necesidad que tiene el accionante es de probar que efectivamente el incumplimiento o incumplimiento defectuoso se dio.

Es bueno tener presente que siempre será más fácil probar que se ha incumplido con una obligación, que probar y tasar los perjuicios recibidos y si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.

El acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la pena cuando el deudor incurra en mora, es decir, cuando este no haya cumplido la obligación dentro del término estipulado, antes de eso el acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la obligación principal, cuando se constituya el retraso, el acreedor tendrá la potestad de solicitar el cumplimiento de la obligación principal o hacer efectiva la clausula penal, pero nunca las dos al mismo tiempo al menos que haya sido estipulado esa excepción en el contrato, igualmente pasa con la indemnización de perjuicios, no podrá ser solicitada conjuntamente con la cláusula penal, al menos, que se haya estipulado así (art. 1600 C.C.). Cabe mencionar, que la pena se paga aún si el incumplimiento no ha causado perjuicio alguno al acreedor o incluso beneficios (art. 1599 C.C.).

La pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal, puede ser proporcionalmente rebaja por cumplimiento parcial de ésta siempre y cuando el acreedor acepte esa parte que cumplió el deudor. Si la pena consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero, ese monto no podrá ser superior a una cantidad equivalente al doble de la prestación principal, incluyéndose esta misma en él (art. 1601 C.C.).

Para concluir, para que haya clausula penal es necesario que exista un contrato, pues la clausula penal es de naturaleza accesoria ya que depende de una relación jurídica principal para poder existir. El carácter accesorio de la clausula penal se puede manifestar cuando la obligación principal es declarada nula, por cuanto la nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal (art. 1593 C.C.).

REFORMA AGRARIA

El tema de la reforma agraria ha sido muy debatido durante los gobiernos de los distintos presidentes de Colombia y el del Presidente Petro promete, con su reforma agraria, alcanzar la paz total.  Este será nuestro tema de hoy para que nuestros usuarios tengan una...

read more

RENTA CIUDADANA

El nuevo Gobierno del Presidente Gustavo Petro ha creado varios subsidios económicos para beneficiar a las familias más vulnerables del país y uno de ellos es el de la Renta Ciudadana. ¿Qué es Renta Ciudadana? Es un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, dentro...

read more

NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO

Los matrimonios católicos y los demás religiosos deben registrarse para que tengan validez jurídica y surta sus efectos legales a través del registro civil de matrimonio, por ej., para temas patrimoniales y para la cesación de efectos civiles de esta unión donde los...

read more

ACUERDOS DE APOYO EN NOTARIAS

Hemos tratado el tema de la capacidad jurídica de la persona discapacitada mayor de edad donde mencionamos los acuerdos de apoyo como mecanismo de apoyo en la toma de decisiones de estas personas, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son los acuerdos...

read more

JUECES DE PAZ

Con la Ley 497 de 1999 se creó la figura de los Jueces de Paz, de la cual hemos escuchado hablar, tal vez leído algo, pero de la que tenemos una noción clara y de la cual trataremos en el presente artículo.   ¿Qué es la Justicia de Paz?   Es la posibilidad...

read more

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD LABORAL

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD LABORAL En reciente artículo tocamos superficialmente el tema de la cláusula de exclusividad laboral al referirnos a la concurrencia y a la coexistencia de contratos, por lo que nuestro tema de hoy se encargará de definir y aclarar algunos...

read more

RAZON SOCIAL

Cualquier empresa o comerciante debe tener un nombre para identificarse frente a las demás empresas y ante los consumidores para no ser confundida con otra, para identificar sus bienes o servicios, para estar legalizada y más.   ¿Qué es la razón social?  ...

read more

SUSTITUCION PATRONAL

SUSTITUCION PATRONAL El término jurídico sustitución patronal o sustitución de empleadores, a pesar de formar parte del derecho laboral, no es muy familiar para algunas personas, por lo que en nuestro artículo de hoy explicaremos de qué se trata, la implicación que...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido