Cláusula penal, generalidades.
La cláusula penal se configura como un instrumento de presión contractual para que las partes intervinientes en un negocio jurídico cumplan con lo pactado, se puede apreciar como un estimulo o control autoimpuesto para obligarse a cumplir con la obligación principal y a su vez funge como garantía indemnizatoria ante un eventual incumplimiento de algunas de las partes o demora en el cumplimiento.
Ésta figura jurídica está consagrada en el artículo 1592 del código civil, definiéndola como una medida de aseguramiento contractual representada por una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de incumplimiento o retardo de la obligación principal, es decir, quien no cumpla o se demore en cumplir debe responder por la pena estipulada.
La finalidad de esta figura es de prevenir el incumplimiento y en caso de que se de ese supuesto, sancionar el incumplimiento ocasionado e indemnizarlo, se tiene por regla general que la cláusula penal hace referencia a una indemnización monetaria, pero no es así, ya que el mismo artículo anteriormente mencionado señala que la pena no solo consiste en dar algo, también consiste en hacer algo, lo que amplía el alcance y uso que se le puede dar a esta figura jurídica.
Se considera una garantía indemnizatoria ya que las partes por mutuo acuerdo pueden pactar una evaluación anticipada del perjuicio que podría ocasionar el incumplimiento de alguna de las obligaciones por los contratantes, dicha evaluación anticipada no es necesario que sea precisa y un aspecto importante de este punto es en favor de la parte solicitante de la indemnización ya que no tiene la obligación de probar ante la instancia judicial competente los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, en virtud, que esa estimación indemnizatoria fue acordada previamente en el contrato suscrito, por lo que se constituye como una gran ventaja ya que la única necesidad que tiene el accionante es de probar que efectivamente el incumplimiento o incumplimiento defectuoso se dio.
Es bueno tener presente que siempre será más fácil probar que se ha incumplido con una obligación, que probar y tasar los perjuicios recibidos y si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.
El acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la pena cuando el deudor incurra en mora, es decir, cuando este no haya cumplido la obligación dentro del término estipulado, antes de eso el acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la obligación principal, cuando se constituya el retraso, el acreedor tendrá la potestad de solicitar el cumplimiento de la obligación principal o hacer efectiva la clausula penal, pero nunca las dos al mismo tiempo al menos que haya sido estipulado esa excepción en el contrato, igualmente pasa con la indemnización de perjuicios, no podrá ser solicitada conjuntamente con la cláusula penal, al menos, que se haya estipulado así (art. 1600 C.C.). Cabe mencionar, que la pena se paga aún si el incumplimiento no ha causado perjuicio alguno al acreedor o incluso beneficios (art. 1599 C.C.).
La pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal, puede ser proporcionalmente rebaja por cumplimiento parcial de ésta siempre y cuando el acreedor acepte esa parte que cumplió el deudor. Si la pena consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero, ese monto no podrá ser superior a una cantidad equivalente al doble de la prestación principal, incluyéndose esta misma en él (art. 1601 C.C.).
Para concluir, para que haya clausula penal es necesario que exista un contrato, pues la clausula penal es de naturaleza accesoria ya que depende de una relación jurídica principal para poder existir. El carácter accesorio de la clausula penal se puede manifestar cuando la obligación principal es declarada nula, por cuanto la nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal (art. 1593 C.C.).
IMPUESTOS SALUDABLES
Previo a la discusión de la reforma tributaria aprobada recientemente por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, de la cual hicimos un resumen en anterior artículo, se ha discutido mucho sobre los impuestos saludables, pero, ¿sabemos a ciencia...
REFORMA TRIBUTARIA 2022
La nueva reforma tributaria 2022, Ley 2277 de 2022, entrará en vigencia el 01 de enero de 2023, aunque para procedimiento tributario está aplicando desde el 13 de diciembre de 2022, es un tema que nos genera mucha preocupación por su carga en impuestos, así como los...
TRABAJO POR DIAS Y POR JORNAL
Muchas empresas o establecimientos de comercio contratan trabajadores por días (2 o 3 días a la semana) acordando que la remuneración se pague por los días efectivamente trabajados, pero aclaramos que una cosa es el contrato por días y otro tema es la forma de...
PISO DE PROTECCION SOCIAL
Después de tener alguna controversia por las abundantes interpretaciones que se dieron sobre ésta , finalmente, empezó a funcionar la reglamentación sobre el Piso de Protección Social (PPS), Decreto 1174 de 2020, siendo obligatoria desde el 01 de febrero de 2021,...
AUXILIO DE TRANSPORTE 2023
En el último día de la mesa de concertación para el aumento del salario mínimo y del auxilio de transporte para el año 2023 se logró, mediante acuerdo entre las partes, determinar el porcentaje de incremento que intenta minimizar los efectos económicos causados por la...
SALARIO MINIMO 2023
SALARIO MINIMO 2023 Jueves 15 de diciembre de 2022, se logra un acuerdo entre empresarios, centrales obreras y el acompañamiento del Gobierno (mesa tripartita) para definir el porcentaje de aumento del auxilio de transporte y el del salario mínimo para el año 2023. ...
SALARIO INTEGRAL
No muchas personas cuentan con salarios que se consideran “altos” y ante los cuales las empresas,en busca de disminuir la carga prestacional, acuerdan formas de remuneración con sus empleados de niveles jerárquicos, considerados “de confianza” y esto es lo que se...
PENSIONADOS CON CONTRATO DE TRABAJO
Muchos pensionados se encuentran con la oportunidad de seguir trabajando y, motivados por el ánimo de seguir sintiéndose útiles, les preocupa que el hecho de estar recibiendo una pensión sea obstáculo para seguir laborando; en este artículo trataremos el tema y...
NUEVO REGIMEN MIGRATORIO
La migración de ciudadanos extranjeros a Colombia es una realidad que se está viviendo en nuestro país por diferentes motivos como lo son la búsqueda de mejores oportunidades laborales, reunirse con familiares que se encuentran radicados en el país,huir de la...
REUBICACION LABORAL
REUBICACION LABORAL ¿Qué es la reubicación laboral? Señala el Concepto 264611 de 2020, emanado del Departamento Administrativo de la Función Pública: “La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta...