Cláusula penal, generalidades.
La cláusula penal se configura como un instrumento de presión contractual para que las partes intervinientes en un negocio jurídico cumplan con lo pactado, se puede apreciar como un estimulo o control autoimpuesto para obligarse a cumplir con la obligación principal y a su vez funge como garantía indemnizatoria ante un eventual incumplimiento de algunas de las partes o demora en el cumplimiento.
Ésta figura jurídica está consagrada en el artículo 1592 del código civil, definiéndola como una medida de aseguramiento contractual representada por una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de incumplimiento o retardo de la obligación principal, es decir, quien no cumpla o se demore en cumplir debe responder por la pena estipulada.
La finalidad de esta figura es de prevenir el incumplimiento y en caso de que se de ese supuesto, sancionar el incumplimiento ocasionado e indemnizarlo, se tiene por regla general que la cláusula penal hace referencia a una indemnización monetaria, pero no es así, ya que el mismo artículo anteriormente mencionado señala que la pena no solo consiste en dar algo, también consiste en hacer algo, lo que amplía el alcance y uso que se le puede dar a esta figura jurídica.
Se considera una garantía indemnizatoria ya que las partes por mutuo acuerdo pueden pactar una evaluación anticipada del perjuicio que podría ocasionar el incumplimiento de alguna de las obligaciones por los contratantes, dicha evaluación anticipada no es necesario que sea precisa y un aspecto importante de este punto es en favor de la parte solicitante de la indemnización ya que no tiene la obligación de probar ante la instancia judicial competente los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, en virtud, que esa estimación indemnizatoria fue acordada previamente en el contrato suscrito, por lo que se constituye como una gran ventaja ya que la única necesidad que tiene el accionante es de probar que efectivamente el incumplimiento o incumplimiento defectuoso se dio.
Es bueno tener presente que siempre será más fácil probar que se ha incumplido con una obligación, que probar y tasar los perjuicios recibidos y si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.
El acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la pena cuando el deudor incurra en mora, es decir, cuando este no haya cumplido la obligación dentro del término estipulado, antes de eso el acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la obligación principal, cuando se constituya el retraso, el acreedor tendrá la potestad de solicitar el cumplimiento de la obligación principal o hacer efectiva la clausula penal, pero nunca las dos al mismo tiempo al menos que haya sido estipulado esa excepción en el contrato, igualmente pasa con la indemnización de perjuicios, no podrá ser solicitada conjuntamente con la cláusula penal, al menos, que se haya estipulado así (art. 1600 C.C.). Cabe mencionar, que la pena se paga aún si el incumplimiento no ha causado perjuicio alguno al acreedor o incluso beneficios (art. 1599 C.C.).
La pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal, puede ser proporcionalmente rebaja por cumplimiento parcial de ésta siempre y cuando el acreedor acepte esa parte que cumplió el deudor. Si la pena consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero, ese monto no podrá ser superior a una cantidad equivalente al doble de la prestación principal, incluyéndose esta misma en él (art. 1601 C.C.).
Para concluir, para que haya clausula penal es necesario que exista un contrato, pues la clausula penal es de naturaleza accesoria ya que depende de una relación jurídica principal para poder existir. El carácter accesorio de la clausula penal se puede manifestar cuando la obligación principal es declarada nula, por cuanto la nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal (art. 1593 C.C.).
RENUNCIA SILENCIOSA
Término proveniente de las palabras anglosajonas “Quiet quitting” que traducido al español traduce “dejar de fumar en silencio”, y significa, en el plano laboral, trabajar sin mayor esfuerzo o compromiso, justo lo necesario, sin complicaciones, “sin tomarse las cosas...
CEDULA DIGITAL COMO PASAPORTE
Aquellos ciudadanos colombianos que posean su cédula digital, además de ser un documento de identificación que permite la verificación de identidad de forma inequívoca y en donde se garantiza la salvaguarda de datos personales, al igual que posibilita acceder a...
ALEGAR LA PRESCRIPCION DE UNA DEUDA
Toda deuda tiene un término de vencimiento que va desde los tres (3) años a los cinco (5) años, dependiendo del tipo de obligación financiera que contrajeron tanto el acreedor como el deudor. ¿Qué es la prescripción ? La prescripción es, en términos...
EMPLEO JOVEN
Debido a las múltiples y constantes quejas de los jóvenes por la falta de oportunidades laborales para ellos, el Gobierno Nacional creó el programa Empleo Joven del cual trataremos a continuación. ¿Qué es el programa Empleo Joven? Este programa tiene como fin...
DESHEREDAR A UN HIJO
Desheredar a un hijo por parte de sus padres no debe ser una decisión fácil, pero no quiere decir que no se pueda realizar, y de hecho está contemplado en el código civil colombiano que establece tres (3) causales para que sea privado del todo o parte de la herencia...
SEMILLERO DE PROPIETARIOS
La ilusión de muchas familias en Colombia es acceder a una vivienda propia para constituir su hogar y, para ello, las personas destinan un ahorro, buscan un crédito y se inscriben en uno de los planes que el Gobierno Nacional ha establecido para tal fin como lo es el...
IMPUESTOS VERDES
Las personas naturales y jurídicas están en la obligación de tributar al Estado, por tanto deben declarar y pagar impuestos de acuerdo a la capacidad contributiva y entre los más conocidos de ellos encontramos el impuesto de renta, al patrimonio, el impuesto al valor...
BIENES BALDIOS
A pesar que el territorio colombiano cuenta con una superficie de 1.139 millones de Km2, hay terrenos que no tienen dueño, pero que son propiedad del Estado colombiano. ¿Qué son los bienes baldíos? Los bienes baldíos son aquellos terrenos urbanos...
COBRO DE INTERESES SOBRE INTERESES
Anatocismo es un vocablo nada conocido o usualmente poco utilizado en la jerga tradicional, pero muchas personas o casi todas de una u otra forma han tenido que ver con el anatocismo, también denominado capitalización de intereses. ¿Qué es el anatocismo? Se...
EMPLEO PARA MAYORES DE 50
Con el propósito de emplear a cerca de veintiún mil personas en la ciudad de Bogotá para el 2022, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico lidera este proceso dirigido a jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, mayores de 50 años y en especial a mujeres, quienes...