Cláusula penal, generalidades.

La cláusula penal se configura como un instrumento de presión contractual para que las partes intervinientes en un negocio jurídico cumplan con lo pactado, se puede apreciar como un estimulo o control autoimpuesto para obligarse a cumplir con la obligación principal y a su vez funge como garantía indemnizatoria ante un eventual incumplimiento de algunas de las partes o demora en el cumplimiento.

Ésta figura jurídica está consagrada en el artículo 1592 del código civil, definiéndola como una medida de aseguramiento contractual representada por una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de incumplimiento o retardo de la obligación principal, es decir, quien no cumpla o se demore en cumplir debe responder por la pena estipulada.

La finalidad de esta figura es de prevenir el incumplimiento y en caso de que se de ese supuesto, sancionar el incumplimiento ocasionado e indemnizarlo, se tiene por regla general que la cláusula penal hace referencia a una indemnización monetaria, pero no es así, ya que el mismo artículo anteriormente mencionado señala que la pena no solo consiste en dar algo, también consiste en hacer algo, lo que amplía el alcance y uso que se le puede dar a esta figura jurídica.

Se considera una garantía indemnizatoria ya que las partes por mutuo acuerdo pueden pactar una evaluación anticipada del perjuicio que podría ocasionar el incumplimiento de alguna de las obligaciones por los contratantes, dicha evaluación anticipada no es necesario que sea precisa y un aspecto importante de este punto es en favor de la parte solicitante de la indemnización ya que no tiene la obligación de probar ante la instancia judicial competente los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, en virtud, que esa estimación indemnizatoria fue acordada previamente en el contrato suscrito, por lo que se constituye como una gran ventaja ya que la única necesidad que tiene el accionante es de probar que efectivamente el incumplimiento o incumplimiento defectuoso se dio.

Es bueno tener presente que siempre será más fácil probar que se ha incumplido con una obligación, que probar y tasar los perjuicios recibidos y si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.

El acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la pena cuando el deudor incurra en mora, es decir, cuando este no haya cumplido la obligación dentro del término estipulado, antes de eso el acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la obligación principal, cuando se constituya el retraso, el acreedor tendrá la potestad de solicitar el cumplimiento de la obligación principal o hacer efectiva la clausula penal, pero nunca las dos al mismo tiempo al menos que haya sido estipulado esa excepción en el contrato, igualmente pasa con la indemnización de perjuicios, no podrá ser solicitada conjuntamente con la cláusula penal, al menos, que se haya estipulado así (art. 1600 C.C.). Cabe mencionar, que la pena se paga aún si el incumplimiento no ha causado perjuicio alguno al acreedor o incluso beneficios (art. 1599 C.C.).

La pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal, puede ser proporcionalmente rebaja por cumplimiento parcial de ésta siempre y cuando el acreedor acepte esa parte que cumplió el deudor. Si la pena consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero, ese monto no podrá ser superior a una cantidad equivalente al doble de la prestación principal, incluyéndose esta misma en él (art. 1601 C.C.).

Para concluir, para que haya clausula penal es necesario que exista un contrato, pues la clausula penal es de naturaleza accesoria ya que depende de una relación jurídica principal para poder existir. El carácter accesorio de la clausula penal se puede manifestar cuando la obligación principal es declarada nula, por cuanto la nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal (art. 1593 C.C.).

FALLA EN EL SERVICIO

La definición de falla en el servicio va íntimamente ligada con la responsabilidad estatal y desencadena la obligación indemnizatoria por parte del Estado cuando se comprueba su culpabilidad.   ¿Cómo se configura la falla en el servicio? La falla en el servicio, como...

read more

SUBSIDIO JOVENES NINIS

La Alcaldía de Bogotá,  a través del proyecto estrategia RETO, lanzó un nuevo programa dirigido a los llamados jóvenes "Ninis" que están entre 18 a 28 años de edad, que ni estudian ni trabajan.   Este programa consiste en una ayuda económica de quinientos mil pesos...

read more

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Todos, en algún momento, en alguna compra, nos hemos visto decepcionados con algún producto que hayamos adquirido en el comercio, dependiendo de si es perecedero o no, pero algunos se conforman con “perder” el dinero invertido en el producto y otros buscamos la forma...

read more

VOTO EN BLANCO

En un estado de derecho como es nuestro país, donde la democracia es el pilar de nuestra constitución, el voto se convierte en un derecho y un deber ciudadano, tal como lo consagra el artículo 258 de la Carta Magna de Colombia.   El origen del sufragio en el país...

read more

MATRIMONIO VIRTUAL

LA NOTARIA 19 NO OFRECE EL SERVICIO DE MATRIMONIO VIRTUALAtrás quedaron esos días donde era indispensable la presencia física de los contrayentes para que el matrimonio civil se pudiera celebrar y, por lo mismo, tuviera efectos legales porque, ahora, ya no es...

read more

PODER NOTARIAL

El poder notarial es requerido para distintos usos en distintas materias cuando, generalmente, la labor para la cual fue creado no puede ser ejecutada por una persona en especial, o porque requiere ser ejecutado por una persona con ciertas características como en el...

read more

RECTIFICACION INFORMACION CATASTRAL

Dentro de todos los trámites que debemos hacer respecto de un bien inmueble se encuentra la rectificación de la información catastral por diversos motivos como datos de identificación del propietario, datos incorrectos en el número de escritura, de la matrícula...

read more

CORRECCIONES EN LAS ESCRITURAS

El Estatuto del Notariado, Capítulo 2 del Título III del Decreto Ley 960 de 1970 regula el mecanismo usado para realizar las correcciones a las escrituras públicas cuando se deja de escribir una palabra o frase importante, o por errores cometidos  por parte de los...

read more

CALCULAR UNA INDEMNIZACION

Alguna vez en su vida escuchó que a una persona se le debió indemnizar porque se le causó un daño o perjuicio, pero no ahondó en saber si fue de tipo laboral, penal, comercial, civil, entre otros, cómo se calculó para pagarle y qué se debió hacer para reclamar en caso...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido