En la vida cotidiana, todos, en algún momento, somos parte en un contrato bien sea de compraventa, de arrendamiento, de usufructo, etc., los cuales deben contar con unas cláusulas de acuerdo a las exigencias, necesidades e intereses de cada parte en el contrato.

La cláusula es un mandato, una disposición o ley que se integra dentro del texto del contrato para señalar los derechos y obligaciones de las partes, las sanciones por incumplimiento de los mismos y demás requisitos que cada contratante quiera estipular, pero todo dentro de un marco legal.

 

¿Cuáles son los tipos de cláusulas que se colocan en un contrato?
  • Cláusula de arras: Esta cláusula  se estipula para acordar las arras de un contrato (compraventa, por ej.) y su objetivo es impedir que alguna o las dos partes se arrepientan del contrato como en el caso de las arras confirmatorias, o establecer un precio al retracto, lo que significa que se le permite a la parte que se retracte, pero pagando una  compensación económica y esto es lo que se denomina arras de retracto.

 

  • Cláusula de incumplimiento: Esta cláusula se acuerda para sancionar el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes que lo suscribieron, por ser el  contrato ley para ellas, obligándose a cumplirlo y de no ser así, por un incumplimiento total o parcial,  se les  castiga o penaliza; esta  cláusula  se estipula como medida  represiva que pretende desanimar a los contratantes y hacer que cumplan con todas las obligaciones adquiridas, por lo que el monto de esta tiende a ser alto y  convincente para que las partes opten por cumplir lo establecido.


  • Cláusula indemnizatoria:  Es una cláusula en la que se  determina una indemnización de perjuicios  por parte de quien causa el perjuicio a favor de la parte perjudicada. Esta cláusula castiga  a quien incumple el contrato y es quien debe indemnizar, haciendo una tasación anticipada de los perjuicios que se lleguen a ocasionar. En caso que las partes no acuerden esta cláusula indemnizatoria y se presente el incumplimiento que perjudique los intereses de la otra, ésta es quien debe demandar para que se le indemnice y, por lo tanto, será quien deba probar el perjuicio causado y tasar el daño.  


  • Cláusula penal:  Se asemeja a la cláusula de incumplimiento, pues quien incumple el contrato es quien debe pagar y, asimismo, tiene una naturaleza compensatoria  (indemnizatoria) de perjuicios. Recibe el nombre de cláusula penal porque aplica una penalización, usualmente, de carácter económico a la parte que incumpla con el contrato.


  • Cláusula compensatoria:  Esta cláusula es parecida a la cláusula penal o cláusula indemnizatoria, pues su finalidad es la de compensar los perjuicios ocasionados  por  el incumplimiento o cumplimiento irregular  del contrato.

 

  • Cláusula de retracto:  Es lo mismo que las arras, en ella se estipula la posibilidad de retractarse,  pero con el pago  previo de una compensación, o la imposibilidad de retractarse, por lo cual se pactan las arras confirmatorias. En el retracto una de las partes se arrepiente del contrato, diferente al incumplimiento donde ya se está ejecutando el contrato y  donde una de las partes no cumple con sus obligaciones.

 

Estas son, a grandes rasgos, las cláusulas que se deben tener en cuenta al momento de suscribir o firmar un contrato y la ley mediante artículo 1546 de nuestro Código Civil Colombiano autoriza a la parte cumplida a exigir el cumplimiento del contrato, si así lo decide. 

 

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