Muchas figuras jurídicas son del desconocimiento de algunas personas, tal es el caso de la coadyuvancia, su concepto, su aplicación, requisitos y otros aspectos más de los cuales hablaremos a continuación.

 

¿Qué es la coadyuvancia?

 

Establece el artículo 71 del Código General del Proceso: “Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia.”

 

La coadyuvancia es la ayuda o asistencia que una persona da a otra,  puede ser al demandante o al demandado,  en un proceso judicial en caso que las resultas del proceso lo perjudiquen, pero sin que los efectos de la sentencia afecten a quien brindó la ayuda.

 

¿Qué es un coadyuvante?

 

Ha señalado la Corte Constitucional en Auto 700/21 que:se denomina coadyuvante a la persona que interviene en un proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. “

 

El coadyuvante tiene una posición subordinada respecto de la parte a la que ayuda.

 

Ejemplo de coadyuvancia:

 

El proceso que tiene como pretensión la entrega de una finca, donde el acreedor del demandado interviene como coadyuvante para salvaguardar su crédito que, a pesar que aún no es exigible puede ver que disminuya su garantía general.

 

¿Cuáles son los requisitos de la coadyuvancia?

 

  • Quien coadyuva debe tener una relación básica con el demandado o demandante.
  • La coadyuvancia puede verse perjudicada con los resultados del proceso, pero los efectos de la sentencia no lo deben cobijar.
  • No debe haberse dictado sentencia de única o segunda instancia.
  • Sólo procede en los procesos declarativos, debe basarse en la solicitud de los hechos y los fundamentos de derecho y deben presentarse las pruebas oportunas,  artículo 71 del Código General del Proceso.
  • En caso que la coadyuvancia sea pertinente por parte del juez, ésta será aceptada y se considerarán las peticiones manifestadas por el coadyuvante, quien podrá realizar todos los actos permitidos a quien coadyuva o ayuda, salvo los que impliquen disponer del derecho en disputa.

 

¿Hay coadyuvancia de oficio?

Sí, el artículo 72 del Código General del Proceso así lo establece, al señalar que, en cualquiera de las instancias, cuando el juez se percate de un fraude, colusión o cualquier otra situación parecida en el proceso, de oficio, ordenará que se cite a quienes puedan ser perjudicados para que hagan valer sus derechos.

 

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