Algunos títulos valores son más usados que otros y uno de ellos es la Letra de Cambio, por eso, hoy, hablaremos sobre cómo cobrar una letra de cambio.
¿Qué es la Letra de Cambio?
En uno de nuestros artículos dijimos que: “El código de Comercio no da una definición de lo que es, pero , de manera general: “La letra de cambio es un documento que garantiza que el deudor pagará al acreedor, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos etc.”
¿Cómo cobrar una letra de cambio?
- Para cobrar una letra de cambio se requiere de un proceso ejecutivo llamado “Acción cambiaria”, artículo 780 del Código de Comercio, cuyo objetivo es que el juez ejecute al deudor o girado cuyo nombre aparezca en la letra de cambio.
- A través de un acuerdo entre el acreedor y el deudor de la letra de cambio, evitando el proceso ejecutivo, especialmente cuando el deudor no cuenta con propiedades para embargar.
¿Quién está legitimado para cobrar judicialmente la letra de cambio?
La persona que está legitimada para cobrar judicialmente la letra de cambio es el poseedor de ella, que no necesariamente es el librador o girador, porque pudo haberla obtenido por endoso del librador o girador originario.
¿A quién se demanda en la acción cambiaria?
Con la acción cambiaria se demanda al aceptante de la letra de cambio.
¿Ante quién se demanda la acción cambiaria?
La demanda se presenta ante un juez civil del lugar de residencia del demandado o donde debió cumplirse la obligación, numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso y tal como lo ha establecido la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué medidas se solicitan para asegurar el pago de la deuda respaldada con una letra de cambio?
Cuando se demanda el pago de una deuda respaldada con una letra de cambio y otros títulos valores, el demandante, usualmente, pide al juez decretar medidas cautelares de embargo para garantizar que se le pague la obligación.
¿Qué hace el juez una vez presentada la demanda para cobrar una letra de cambio?
- Una vez presentada la demanda para cobrar una letra de cambio, el Juez puede librar el mandamiento de pago y el demandado puede presentar las excepciones contra éste.
- En caso que el ejecutado o demandado no pague la letra de cambio a pesar de ser librado el mandamiento de pago, el juez ordena ejecutar los bienes embargados y secuestrados para cumplirle al acreedor y si queda un excedente será entregado al deudor.
Esencial tener presente que la letra de cambio prescribe en un término de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento y es obligatorio instaurar la demanda antes de este plazo.
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