Anatocismo es un vocablo nada conocido o usualmente poco utilizado en la jerga tradicional, pero muchas personas o casi todas de una u otra forma han tenido que ver con el anatocismo, también denominado capitalización de intereses.
¿Qué es el anatocismo?
Se entiende como el pago de intereses sobre los intereses no pagados cuando se ha vencido el plazo del préstamo, es decir, en el momento que el término para cancelar el capital más los intereses no se realizó, entonces, empiezan a correr otros intereses y éstos se toman sobre los intereses iniciales.
¿Un ejemplo de anatocismo?
Para mayor claridad, tomemos un ejemplo cualquiera que ilustre el tema en particular.
Un prestamista le otorga a una persona (deudor) una determinada suma de dinero que debe ser cancelada en un (1) año más unos intereses que se estipulan en el contrato. Al cumplir el año el deudor no pagó el capital ni lo intereses, y se acuerda que el acreedor le otorgue al deudor otro plazo para que sean canceladas las sumas respectivas, pero ésta vez pagará intereses sobre los intereses iniciales.
¿Cuál es el período de capitalización?
Comercialmente, se denomina período de capitalización cuando el deudor tiene que pagar al acreedor el capital inicial más sus intereses y, a su vez, otros intereses respecto a los primeros intereses.
¿Que establece el Código del Comercio sobre el anatocismo?
El artículo 886 del Código de Comercio colombiano señala que “los intereses pendientes no producirán intereses sino desde la fecha de la demanda judicial del acreedor, o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que uno y otro caso se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos”.
Ejemplo:
Si el préstamo fue de cinco millones de pesos ($5.000.000) con un interés mensual del dos por ciento (2%), pagaderos a un (1) año, representaría que el deudor tendría que pagar al acreedor, el capital más los intereses. Pero cómo se extiende el plazo, de común acuerdo otro año, el deudor pagaría al acreedor el capital, los intereses iniciales y los intereses sobre los intereses.
¿Por qué se presenta el anatocismo, cobro de intereses sobre intereses?
Esto tiene su razón de ser, en la medida que el acreedor ha dejado de recibir el capital que prestó más los intereses del mismo. Cómo se generan más intereses, pues el deudor tendrá que asumir dicha deuda y pagarla según como se estableció con el acreedor.
¿El anatocismo del Código del Comercio, cobro de intereses sobre intereses, viola la prohibición del Código Civil?
- Hay que tener presente, que no debe confundirse o prestarse a malos entendidos cuando el Código Civil en su artículo 2235 expresa que “se prohíbe estipular intereses de intereses”. Efectivamente esto es así y aplica sólo cuando se trate de obligaciones civiles que son totalmente diferentes a una obligación comercial.
- De hecho, hasta los intereses que se fijan son totalmente distintos el uno del otro. En el Código Civil se fija un seis por ciento (6%) anual, mientras que el Código de Comercio expresa que si las partes no han estipulado un interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente.
- Una obligación civil es aquella que da derecho para exigir su cumplimiento como puede ser, por ejemplo, una cuota alimentaria o el pago por daños perjudiciales en cosa ajena. En estos casos, sería prohibido por ley cobrar intereses sobre intereses.
- El artículo 1617 del Código Civil colombiano refuerza la apreciación enunciada cuando expresa que los intereses atrasados no producen intereses y aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.
En conclusión, se puede decir que para aplicar los intereses sobre los intereses es necesario que las partes involucradas pacten que en caso de mora por más de un (1) año se podrán cobrar los respectivos intereses, o cuando el acreedor interpone la respectiva demanda para recobrar su capital, los intereses del negocio y el pago de intereses sobre los intereses.
Si no se cumple ninguna de estas dos condiciones, se entenderá que no es viable cobrar intereses sobre intereses, aún en la normatividad comercial y menos aún en la legislación civil.
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