Muchos vivimos en edificios o conjuntos constituidos en propiedad horizontal sin conocer a ciencia cierta los distintos elementos que configuran este régimen, por lo que hoy trataremos sobre los coeficientes de propiedad horizontal.

 

¿Qué son los coeficientes de propiedad horizontal?

 

“Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.”

 

Los coeficientes de copropiedad establecen el porcentaje con el que cada propietario de bienes privados participa en los bienes comunes del edificio o conjunto residencial, determinan su participación en la Asamblea de Copropietarios y la proporción con la que cada uno aportará en el mantenimiento y sostenimiento de las expensas comunes con la cuota de administración.

 

¿Deben señalarse los coeficientes de copropiedad en el reglamento de P.H?

 

Sí, así lo establece el artículo 25 de la Ley 675 de 2001 al determinar que en los reglamentos de propiedad horizontal deben especificarse los coeficientes de copropiedad de cada apartamento o casa de un edificio o conjunto.

 

¿Cómo calcular el coeficiente de copropiedad de un apartamento o casa de P.H?

 

  • Cuando se trate de edificios o conjuntos residenciales, los coeficientes de copropiedad se calculan con base en la participación de cada propietario en el área privada construida de cada inmueble de su propiedad en relación con  el área total de todo el edificio o conjunto residencial, artículo 26 de la Ley 675 de 2001.
  • En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, los coeficientes de copropiedad se calculan según un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos, artículo 27 de la Ley 675 de 2001.
  • Cuando se trate de área privada libre del edificio o conjunto residencial, el coeficiente de copropiedad se determinará en proporción al área privada construida, PERO se deben señalar los factores de ponderación usados en el reglamento de la propiedad horizontal.
  • Cuando se trate de parqueaderos y depósitos, los coeficientes de copropiedad se pondrán ponderar los factores de área privada y destinación, Parágrafo del artículo 26 de la Ley 675 de 2001.

 

¿Pueden modificarse los coeficientes de copropiedad?

sÍ, el artículo 28 de la Ley 675 de 2001 determina que para modificar los coeficientes de copropiedad se requiere que se den ciertas situaciones como:

  • Que se hayan cometido errores aritméticos o que no se hayan tenido en cuenta las  normas legales para establecerlos.
  • Que se adicionen nuevos bienes privados al edificio o conjunto residencial, como consecuencia de la desafectación de un bien común o porque se adquirieron otros inmuebles que se anexen a estos.
  • Que se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del conjunto o edificio.
  • Que se cambie la destinación de un bien de dominio particular, en caso que ésta se haya tenido en cuenta para fijar los coeficientes de copropiedad.

 

PERO:  Para poder modificar los coeficientes de copropiedad se requiere el voto favorable de  un número plural de propietarios que represente mínimo un 70% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto residencial.

 

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