Es importante conocer las figuras jurídicas que se pueden presentar dentro de un proceso judicial para saber, así mismo, los medios de defensa con los que se cuenta para llevar a buen término el litigio, tal es el caso de la comisión judicial.
¿Qué es la comisión judicial?
“La comisión judicial es una institución procesal que ha sido establecida para facilitar y no para contrariar o desvirtuar el principio del debido proceso en materia judicial, pues ha sido concebida como un instrumento procesal idóneo para permitir que en materia civil pueda llevarse a cabo la práctica de pruebas (art. 31 C.P.C) en un lugar diferente al de la jurisdicción y que el juez “no lo pudiere hacer por razón del territorio” (art. 181 C.P.C.), o puedan realizarse “diligencias” fuera de la sede y “para secuestro y entrega de bienes fuera de la sede, en cuanto fuere menester (art. 31 C.P.C., comisiones estas últimas que pueden recaer en “autoridades de igual o inferior categoría” o en “los alcaldes y demás funcionarios de policía” (art. 32 inc. 1º C.P.C)”.
La comisión judicial es la figura jurídica a través de la cual se encomienda a otra autoridad judicial, diferente a la que está a cargo del proceso, para que realice determinadas actuaciones en pro de este y que no se pueden llevar a cabo en la sede judicial del juez que conoce de tal proceso.
¿Cómo se encuentra regulada la comisión judicial en el Código General del Proceso?
El artículo 37 del Código General del Proceso establece unas reglas generales dentro de las cuales señala que la comisión judicial se adjudica únicamente para la práctica de pruebas en los casos autorizados en el artículo 171 de este mismo Código (juez que debe practicar las pruebas: Donde “se prohíbe al juez comisionar para la práctica de pruebas que se hayan de producir en el lugar de su sede, así como para de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial”), para la de otras diligencias que se deban realizar fuera de la sede del juez que conoce, y para secuestro y entrega de bienes en tal sede, en cuanto sea necesario.
Importante: La Corte Suprema de Justicia puede comisionar cuando lo considere conveniente.
¿Cuáles son las características de la comisión judicial?
- Se otorga para la práctica de pruebas y diligencias que deban realizarse por fuera de la sede del juez de conocimiento, para el secuestro y embargo de bienes (…) y para realizar diligencias en el exterior.
- Se puede comisionar a otras autoridades judiciales, a autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales o administrativas y a los alcaldes y demás funcionarios de policía, menos los inspectores de policía, salvo si se trata de recepcionar o practicar pruebas.
- La autoridad comisionada debe ser competente en el lugar en donde se vaya a ejecutar la actividad delegada.
¿Qué medios o herramientas se pueden usar para ejercer la comisión judicial?
El artículo 37 en el inciso 2 del Código General del Proceso establece que la comisión puede requerir en la solicitud de ayuda a un servidor público para la práctica de pruebas, la cual puede ser por:
- Videoconferencia
- Teleconferencia
- Por cualquier otro medio adecuado de comunicación simultánea.
En caso que la comisión se relacione con la práctica de medidas cautelares antes de hacer la notificación del auto admisorio de la demanda, debe anexarse copia de éste o del mandamiento ejecutivo, según se trate, al despacho comisorio.
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