La convivencia entre los seres humanos no siempre es la adecuada y menos aún en espacios donde deben convivir muchas personas con distintos temperamentos y niveles de tolerancia, uno de estos espacios es la propiedad horizontal, por lo que el tema de nuestro artículo a continuación será el comité de convivencia de propiedad horizontal.

 

¿Qué es el comité de convivencia de propiedad horizontal?

 

La Ley 675 de 2001 en su artículo 58 no define lo que es el comité de convivencia de propiedad horizontal, pero sí establece que en caso que se requiera solucionar un conflicto se podrá acudir ante el comité de convivencia para dirimir la controversia.

 

El comité de convivencia es un órgano constituido mediante estatutos y voluntariamente por los copropietarios del edificio o conjunto residencial en el reglamento interno, con el objetivo de tratar de solucionar los conflictos que se presenten en la convivencia diaria entre los propietarios, residentes, administrador, consejo de administración y revisor fiscal.

 

¿Cómo debe estar conformado el comité de convivencia de propiedad horizontal?

 

El artículo 58 de la ley ya mencionada determina que el Comité de Convivencia debe conformarse por un número plural e impar de propietarios o residentes (arrendatarios del propietario con cierto periodo de antigüedad), sin recibir pago por esta labor, elegidos por la Asamblea de Copropietarios y por periodos anuales.

¿Cuáles son los objetivos del comité de convivencia de propiedad horizontal?

 

  • Sus miembros servirán de intermediarios entre las partes en conflicto para llegar a una conciliación, sin tener que acudir a la Policía, Centro de Conciliación o ante un Juez.
  • Como mediador no está autorizado a imponer multas ni sanciones, solo pueden presentar soluciones para solucionar el inconveniente y ceñidos a lo que determine el manual de convivencia de propiedad horizontal.
  • Sólo realizan las funciones en el comité de convivencia, no pueden realizar de forma paralela las funciones que corresponden al Consejo de Administración, son dos órganos distintos.
  • Aunque no esté dentro de sus funciones, este comité se encarga de celebrar las festividades del día de los niños, de la madre, navidad, etc., para fortalecer las relaciones interpersonales de propietarios y residentes.

 

¿Es obligatorio conformar un comité de convivencia de propiedad horizontal?

 

No, la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, no establece sea obligatorio constituir un comité de convivencia para el edificio o conjunto residencial, pero sí es recomendable su constitución para que  colabore en la mediación de conflictos y se mejore, así, la calidad de vida de los propietarios y residentes.

 

¿Cómo se evidencian los acuerdos logrados por el comité de convivencia de propiedad horizontal para la solución de conflictos?

 

De las alternativas presentadas por este comité  para la solución de conflictos debe levantarse un acta, de conocimiento del administrador, firmada por las partes y por cada uno de los miembros del comité de convivencia.

 

¿Cómo funciona el comité de convivencia de propiedad horizontal?

 

Su funcionamiento se da cuando el administrador cita al comité junto con las partes en conflicto, colabora de la mano con el administrador para lograr una conciliación y solucionar el inconveniente y esperando que el compromiso adquirido por las partes sea cumplido y, dependiendo de la falta y la gravedad de ésta, serán sancionados en caso de incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

 

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